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D. Aceptación por intervención

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La aceptación por intervención tiene por finalidad evitar que el tenedor de la letra –ante la negativa del librado de aceptarla– pueda ejercitar sus acciones contra los obligados en vía de regreso. Si tras la negativa del librado una persona (bien indicada en la letra para este caso o sin existir esta indicación) se ofrece a aceptar la letra por cuenta de algún obligado en vía de regreso, parece lógico que el tenedor –por regla general– no pueda ejercitar esa acción de regreso contra el obligado antes del vencimiento.

Esta intervención tiene poca aplicación en la práctica, pero la Lc, siguiendo la normativa de Ginebra, la ha regulado con detalle (v. arts. 70 y ss.), que ha resuelto diversos problemas que se planteaban bajo la vigencia del C. de c.

Principios de Derecho Mercantil (Tomo II)

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