Читать книгу Principios de Derecho Mercantil (Tomo II) - Juan Sánchez Calero Guilarte - Страница 63

a. Requisitos

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Se trata de una declaración redactada bajo la forma de una orden que el tenedor de la letra dirige al deudor principal (al librado) de pagar a la persona a la que con el endoso se transfiere el título. En el formulario fiscal –aprobado como sabemos por Orden de 30 de junio de 1999– aparece impresa en el dorso de la letra la fórmula del endoso diciendo: «Páguese a… con domicilio en…», seguido de un espacio para poner la fecha del endoso, además de la indicación del nombre y el domicilio del endosante, que habrá de firmar el endoso. Indicaciones cuyo valor hemos de examinar a continuación, si bien podemos adelantar que lo relevante es la firma del endosante.

El endosante ha de ser el tenedor de la letra. El endosatario puede ser cualquier persona, incluso el librado (haya aceptado o no), el librador o cualquier persona obligada en la letra, aun cuando lo normal es que el endoso se haga a un tercero. Pero aun en el caso de que se endose la letra a un obligado cambiario (esto es, que se verifique el llamado endoso de retorno), no se produce por ese simple hecho la extinción de la obligación cambiaria por confusión, ya que esta persona puede endosar de nuevo la letra (art. 14.3.º).

El endoso ha de ser una declaración incondicionada, esto es, pura y simple. Si se pone alguna condición, no se anula la declaración cambiaria, sino que la condición se considera como no escrita. Por el contrario, el endoso parcial –en el sentido de estar limitado a una parte del importe de la letra– se considera nulo (art. 15.1.º y 2.º).

Principios de Derecho Mercantil (Tomo II)

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