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B. Régimen

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La Lc dedica cuatro artículos al régimen del pagaré (arts. 94 a 97). Tras indicar los requisitos esenciales que ha de contener el título, en el que se ha de recoger precisamente la denominación de «pagaré», y que siguen de cerca, como se ha dicho, el régimen de la letra (cfr. arts. 94 y 95 con los arts. 1 y 2), el artículo 96 hace una detallada indicación de los preceptos de la letra de cambio que son de aplicación al pagaré «mientras ello no sea incompatible con la naturaleza de este título».

Por otro lado, ha de tenerse en cuenta que si bien el firmante del pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de la letra, en el supuesto de que el pagaré haya de hacerse efectivo a cierto plazo desde la vista, no siendo posible la aceptación propiamente dicha, el pagaré habrá de presentarse al firmante, que pondrá en el título la palabra «visto» u otra equivalente, con su suscripción. La fecha de esta nueva firma servirá para computar el plazo de vencimiento, y en caso de negativa del firmante a poner ese visto fechado, podrá sustituirse por el protesto, que servirá para el cómputo de ese plazo (art. 89). Estas dificultades hacen que lo frecuente sea que el pagaré se emita a un plazo determinado a contar desde la fecha de su emisión o a una fecha.

Como ya se admitió la difusión del pagaré ha superado de hecho a la letra de cambio como medio de pago. Su redacción más sencilla y de modo especial el hecho de que el firmante del pagaré se obligue como el aceptante han facilitado su empleo, lo cual puede apreciarse tanto de las estadísticas sobre los «efectos de comercio» como de los repertorios de jurisprudencia, en particular la relativa a los procesos ejecutivos y cambiarios.

El pagaré cumple funciones importantes, tanto en el campo financiero como en el comercial. Porque los pagarés son usados para la obtención de créditos en general a corto plazo, tanto por intermediarios financieros como por empresas. Igualmente pueden ser empleados en operaciones comerciales (el comprador de la mercancía a plazos firmará varios pagarés a favor del comerciante vendedor). Por otro lado, se ha difundido con amplitud el uso del pagaré como fórmula orientada al pago de las deudas a corto plazo, en especial por parte de los empresarios con relación a sus proveedores, los cuales disponen de una tutela judicial especial por medio de un procedimiento sumario, como es el juicio cambiario (válido igualmente para la letra de cambio y el cheque).

La expedición del pagaré no ha de realizarse en un formulario fiscal, a diferencia de la letra de cambio, aun cuando, según hemos de ver, el documento ha de reunir necesariamente las menciones exigidas por la Lc para tener la consideración legal de pagaré. Los bancos suelen tener talonarios de pagarés a disposición de sus clientes, los cuales pueden dar la orden al banco de que a su vencimiento los pague con cargo a su cuenta corriente. El acreedor (tomador o tenedor del pagaré) puede encargar a su banco el cobro del pagaré, e incluso puede realizar con él una operación de descuento, con el fin de que le abone anticipadamente en su propia cuenta el importe del pagaré disminuido por los gastos e intereses del descuento.

Principios de Derecho Mercantil (Tomo II)

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