Читать книгу Principios de Derecho Mercantil (Tomo II) - Juan Sánchez Calero Guilarte - Страница 49

V. EL DOCUMENTO EN QUE HAN DE REDACTARSE LAS DECLARACIONES CAMBIARIAS

Оглавление

El artículo 2 Lc establece, como hemos visto, que el documento que carezca de alguno de los requisitos formales esenciales no se considera como letra de cambio. El artículo 13 Lc prevé que cuando la extensión de las menciones que hayan de figurar en la letra así lo exija, «podrá ampliarse el documento en que conste la letra de cambio, incorporando un suplemento por medio de una hoja adherida y en la que podrán hacerse constar cualesquiera de las menciones previstas en la presente Lc, con excepción de las enumeradas en el artículo primero, que deberán figurar en el documento en que se creó la letra».

Este artículo, por tanto, indica la posibilidad de incorporar las declaraciones cambiarias en el suplemento y que la inclusión en él de esas declaraciones tiene igual valor que el de las efectuadas en el cuerpo principal de la letra. Pero en el artículo 13 se precisa que si bien, en general, todas las declaraciones cambiarias pueden hacerse en el suplemento, como hoja adherida al título primitivo, no sucede lo mismo con la declaración cambiaria originaria suscrita por el librador, que ha de estar necesariamente en el documento en que se creó la letra.

La Lc –como el propio C. de c.– no exige que la letra se redacte en un modelo oficial, de carácter fiscal. El documento que reúna los requisitos exigidos por la Lc tendrá el carácter de letra de cambio (art. 2.º). La exigencia de usar el modelo fiscal está en disposiciones ajenas a la Lc (v. art. 37.1 de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, RDLeg 1/1993, de 24 de septiembre), que mientras permanezcan en vigor llevarán consigo la sanción (aparte de las de carácter fiscal) de hacer perder a la letra su eficacia ejecutiva, salvo autorización expresa del Ministerio de Economía y Hacienda (art. 37 del RDLeg 1/1993). Esta Ley y la introducción del euro motivaron la aprobación por la Orden de 30 de junio de 1999 de un nuevo modelo de letra de cambio (v. BOE de 16 de julio de 1999). El TS ha declarado la ineficacia ejecutiva de la letra de cambio que no cumpla con el requisito del timbre.

Principios de Derecho Mercantil (Tomo II)

Подняться наверх