Читать книгу Principios de Derecho Mercantil (Tomo II) - Juan Sánchez Calero Guilarte - Страница 59

a. Existencia de un régimen especial

Оглавление

Anteriormente, ha quedado apuntado que el librado se encuentra obligado normalmente frente al librador por un crédito que tiene éste frente a aquél, que se denomina relación de provisión y que, por supuesto, tiene una naturaleza extracambiaria (crédito que deriva de la venta de unas mercancías, de un préstamo, etc.). La aceptación de la letra por el librado da lugar a una obligación cambiaria que es diversa de la relación de provisión, aun cuando si es el propio librador el que ejercita la acción cambiaria directa contra el aceptante, éste podrá oponer las excepciones que derivan de la relación subyacente, es decir, de la relación de la provisión (cfr. art. 67.1 L.c). Pero con independencia de esto, la Ley ha previsto que el librador, mediante una cláusula inserta en la letra, puede declarar que cede los derechos referentes a la provisión (es decir, los derechos extracambiarios que tiene frente al librado) al tenedor de la letra. Notificada al librado la cesión, sigue diciendo la Ley, éste únicamente puede pagar al tenedor debidamente legitimado, contra entrega de la letra de cambio (art. 69 L.c).

La cesión de la provisión, que sólo se produce si el librador así lo establece en la propia letra mediante la correspondiente cláusula, que tiene como efecto el alterar el régimen normal de la letra de cambio y, en principio, a diferencia de lo que sucede en otros ordenamientos, es aplicable este régimen especial, tanto si se trata de letras no aceptadas como si son aceptadas.

Principios de Derecho Mercantil (Tomo II)

Подняться наверх