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VII. PAGARÉ A. Noción y caracteres

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La Lc regula el pagaré como un título que tiene un régimen extraordinariamente parecido al de la letra de cambio. Tanto es así, que en varios países es considerado como una modalidad de la letra. La nota diferencial más relevante radica en que mientras que la letra de cambio contiene una orden incondicionada del librador al librado de pagar una determinada suma, el pagaré contiene una promesa incondicionada de un sujeto (el firmante del pagaré) de pagar a otro (cuyo nombre figura en el título) una suma determinada.

Desde el punto de vista formal, las menciones que debe tener el pagaré se asemejan a las de la letra, si bien con la diferencia de que en el caso del pagaré se simplifican las personas que figuran normalmente en el momento de la emisión, ya que en lugar de aparecer el librador, el librado y el tenedor del título (como sucede en la letra), sólo figuran quien lo emite (denominado «firmante» y no librador) y la persona a la que se ha de hacer el pago (el tenedor) (cfr. arts. 1 y 94). La denominación del emitente como «firmante» del pagaré quizá se deba a que queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio (v. art. 97.1.º) y no como un simple librador.

La modificación del artículo 96 de la Lc, introducida por la Ley 37/1998, establece como requisito de validez de las «cláusulas facultativas» que se incorporen al pagaré, que vayan firmadas expresamente por persona autorizada para su inserción, sin perjuicio de las firmas exigidas en la propia Lc para la validez del título. Exigencia, según se deduce de los trabajos preparatorios de la modificación en 1998 de ese artículo, basada en la preocupación de que se estampe en el pagaré la cláusula «con protesto notarial», cuando tal cláusula, según dice el artículo 51.2, debe ser firmada por el «librador», y el firmante del pagaré tiene una posición jurídica que la Lc asimila a la del aceptante, no a la del librador (art. 97).

El pagaré cumple funciones importantes, tanto en el campo financiero como en el comercial. Porque los pagarés son usados para la obtención de créditos en general a corto plazo, tanto por intermediarios financieros como por empresas. Igualmente pueden ser empleados en operaciones comerciales (el comprador de la mercancía a plazos firmará varios pagarés a favor del comerciante vendedor). Por otro lado, se ha difundido con amplitud el uso del pagaré como fórmula orientada a la ejecución judicial y a la garantía de los contratos de préstamo y de crédito, en lo que constituye una práctica cuya licitud viene siendo objeto de un amplio debate. Ha de tenerse en cuenta que el pagaré, como la letra, son títulos a la orden natos, es decir, transmisibles por endoso, salvo que se haya indicado expresamente lo contrario mediante la cláusula de «no a la orden» u otra equivalente (arts. 14 y 96).

Principios de Derecho Mercantil (Tomo II)

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