Читать книгу Principios de Derecho Mercantil (Tomo II) - Juan Sánchez Calero Guilarte - Страница 43

C. Eventuales cláusulas potestativas de la letra

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La Lc, como sucedía bajo el régimen del C. de c., permite que puedan añadirse algunas otras menciones no requeridas, siempre que no estén prohibidas por ella. Tienen la consideración de cláusulas potestativas (accidentalia negotii).

Así, puede establecerse la cláusula «a la orden», que es innecesaria, ya que la cláusula que produce ciertos efectos es precisamente la contraria, la de «no a la orden» u otra equivalente, al ser la letra un título a la orden nato (art. 14); la cláusula del endosante que excluya su responsabilidad por la aceptación y el pago (art. 18); la cláusula de «valor» en el endoso (arts. 21 y 22); la de prohibición de la presentación de la letra a la aceptación (art. 26); la cláusula «sin gastos» (art. 56); la cláusula de cesión de la provisión (art. 69); la relativa a la intervención (arts. 70 y ss.) y otras, que incluso pueden no estar previstas en la Lc y que, en principio, han de estimarse válidas, en tanto en cuanto no estén en contradicción con lo establecido en ella. Si así sucediera, no por esto la letra iba a perder su valor, sino que se entendería que tal cláusula no se había puesto (vitiantur sed non vitiant).

Principios de Derecho Mercantil (Tomo II)

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