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VII. LA INCIDENCIA DE LOS SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN INFORMÁTICA SOBRE LOS EFECTOS DEL COMERCIO

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El progreso de los sistemas electrónicos contables ha incidido también de forma considerable en los llamados efectos de comercio (letras de cambio, pagarés y cheques), que como sabemos son una categoría o clase de los títulos-valores. Dejando al margen el hecho de que ese progreso técnico haya permitido desplazar el uso de los efectos de comercio por otros medios de pago (tarjetas de crédito o transferencias electrónicas de fondos), interesa advertir que tales documentos, nacidos como títulos-valores para la circulación mediante su transmisión a sucesivos titulares y de necesaria presentación para el ejercicio de los derechos en ellos incorporados, van perdiendo esas características y tienden a su inmovilización en manos de las entidades de crédito. En efecto, con el fin de evitar el manejo de los efectos de comercio que se entregan por la clientela a las entidades de crédito, bien como medio de crédito o para que efectúen su cobro a terceros (lo que tradicionalmente obligaba a enviar los documentos a otras plazas, con el consiguiente riesgo de pérdida y los gastos pertinentes), se creó un Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE), regulado por el RD 1369/1987, de 18 de septiembre y por las disposiciones reglamentarias que lo desarrollan. Régimen parcialmente afectado por la Ley 41/1999, de 12 noviembre, sobre «sistemas de pagos y de liquidación de valores».

Este sistema –cuya implantación ha sido paulatina– consiente que las entidades de crédito poseedoras de los efectos de comercio, en lugar de hacerlos circular, los inmovilicen en la agencia o sucursal que los haya recibido y remitan por el sistema electrónico los datos contenidos en ellos a las entidades en las que está domiciliado su pago, de forma que estas entidades, a través de las anotaciones en las cuentas respectivas, liquiden por compensación los créditos y las deudas existentes entre ellas derivados de esos efectos de comercio (v. art. 1 del RD 1369/1987, que se remite a la Ley 19/1985, de 16 de julio, cambiaria y del cheque). Esta Ley, en efecto, ha querido hacer posible el tratamiento informático de los títulos que regula (letra de cambio, pagaré y cheque), debilitándose en estos casos su consideración como títulos-valores, entendidos como títulos de presentación (en el sentido de que su presentación por el acreedor al deudor es necesaria para el ejercicio del derecho de crédito) y de rescate (en el sentido de que tal título se rescata o devuelve al emisor una vez pagado). El sistema de compensación hace inútiles en gran medida estas operaciones.

Las órdenes de transferencia cursadas al SNCE, «cualesquiera que sean los tipos de documentos, instrumentos de pago y de transmisión de fondos que motiven las citadas órdenes de transferencia, serán firmes para las entidades de crédito participantes en el mismo, desde el momento de su recepción y aceptación por el sistema, sin perjuicio de la devolución de operaciones que puedan producirse con arreglo a las normas de funcionamiento del mismo» (d.a. octava, de la Ley 41/1999, añadida por la Ley 2/2004, de 27 de diciembre).

El SNCE ha facilitado de forma notable la utilización de los cheques, pagarés de cuenta corriente y en general de los efectos de comercio. El Reglamento del SNCE gestionado por la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A. se ha publicado en el BOE de 21 de noviembre de 2017 en cumplimiento de lo previsto en el art. 3.c de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pago y liquidación de valores. El artículo 2 de dicho Reglamento declara que contiene las normas básicas de funcionamiento del SNCE, pero que también serán de aplicación las restantes instrucciones técnicas y operativas que en ese artículo se mencionan.

Por otro lado, se ha de destacar el desarrollo de la organización de un sistema de pagos en una zona única de pagos para el euro en Europa (Single Euro Payment Area, SEPA) que regula los pagos por transferencia dentro de un sistema de compensación y liquidación, y que equipara los pagos internos en un Estado miembro y los realizados entre los distintos Estados. Quedan al margen los pagos realizados mediante documentos (pagarés, cheques, etc.). El régimen de los servicios de pago (que incluye el de los distintos sistemas) ha sido objeto de modificación por la Ley 16/2009, de 13 de noviembre.

Finalmente, no puede dejar de apuntarse la creciente importancia que en relación con los sistemas de pago cobran las tarjetas bancarias, cuya difusión no ha hecho sino crecer y convertirlas en uno de los instrumentos de pago más destacados. El uso de estas tarjetas se inserta normalmente en la práctica de distintos contratos bancarios de los que nos ocuparemos posteriormente.

Principios de Derecho Mercantil (Tomo II)

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