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b. Formalización de la emisión

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La LMV regula la formalización de la emisión de valores con la finalidad de que éstos se documenten mediante «anotaciones en cuenta» (art. 7). Para ello será preciso que la sociedad emisora describa las características de los valores en un «folleto de emisión», deposite este documento ante la entidad encargada del registro contable, ante la CNMV y ante el organismo rector del mercado o sistema en el que se vayan a negociar los valores. La CNMV tras la aprobación del documentos y demás datos que se ha de cumplir conforme a la Ley del mercado de valores y disposiciones complementarias, registrará tanto el «folleto de emisión» como la designación de la entidad encargada del registro contable.

Principios de Derecho Mercantil (Tomo II)

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