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a. Funciones desarrolladas tradicionalmente

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En efecto, la evolución histórica de la letra de cambio nos muestra que se difundió su uso en los siglos XII y XIII, primero en las ciudades italianas y luego en las nuestras, como un documento vinculado al contrato de cambio de monedas entre comerciantes situados en distintas localidades (es decir, se difundió como instrumento del llamado cambio trayecticio). Posteriormente, y con frecuencia siendo compatible con su función tradicional de medio de cambio, la letra de cambio se utilizó como un instrumento de pago entre personas que se encontraban en localidades diversas. Con independencia de esto, a partir del siglo XVI, con la aparición de la cláusula del endoso que se inserta en la propia letra, se facilita extraordinariamente la transmisión del crédito incorporado al documento, que, por tanto, puede ir a manos de personas que no participaron en el negocio de emisión de la letra. La preocupación por la protección del derecho del tercero poseedor de buena fe del documento se va afianzando en la normativa de la letra de cambio, que se utiliza cada vez más como medio de crédito; función a la que no se ajustaba la normativa del Código de comercio de 1885 y a la que, por el contrario, responde la regulación de la Lc.

Principios de Derecho Mercantil (Tomo II)

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