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VI. LOS VALORES MOBILIARIOS ANOTADOS EN CUENTA A. Caracteres generales del sistema de anotaciones en cuenta

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Sobre la base del régimen establecido en la LMV y en el RD 878/2015, de 2 de octubre, sobre registro, compensación y liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, la regulación de las llamadas «anotaciones en cuenta» ha creado un sistema moderno para la representación de los valores.

La LMV se decantó claramente en favor de la representación de los valores mobiliarios mediante anotaciones contables (también denominada representación «tabular») frente a los títulos (representación «cartular»). Esta preferencia se observa en que, aun admitiendo que cualquiera de las formas de representación (títulos o anotaciones en cuenta) es reversible, la reversión de la emisión representada por medio de anotaciones en cuenta requerirá la previa autorización de la C.N.M.V. En lo que afecta al paso de títulos a anotaciones contables, éste podrá realizarse a medida que los titulares presten su consentimiento a esa transformación (art. 6.3 LMV). La preferencia normativa a favor de la representación por medio de anotaciones se confirma también con la exigencia de que la representación por anotaciones constituya requisito indispensable para el acceso de los valores a la negociación bursátil o a la que se produzca en sistemas multilaterales de negociación. Como excepción a este principio, se admite que valores extranjeros representados por medio de títulos puedan ser objeto de negociación en España (art. 6.2 LMV).

Por otro lado, ha de tenerse en cuenta la existencia de un principio que podemos denominar como «de equivalencia» entre los efectos jurídicos que producen la entrega de los títulos valores respecto de la inscripción en cuenta de los valores. Esto es, mientras la transmisión de la propiedad del derecho incorporado se produce, respecto a los títulos-valores, mediante su tradición, este mismo efecto jurídico se logra respecto a las anotaciones en cuenta por medio de la transferencia contable (art. 11.1 LMV y art. 13 RD 878/2015). Algo parecido sucede con la constitución de derechos reales y, en especial, con la prenda, dado que la entrega de los títulos-valores se ve sustituida por la inscripción en el registro contable de dicho gravamen (art. 12 LMV y art. 14 RD 878/2015).

Lo anterior no oculta las profundas diferencias entre los valores mobiliarios representados por títulos y los valores representados por anotaciones en cuenta (expresión esta última que bien podría ser sustituida por las más sintéticas de valores «anotados», «contabilizados» o «registrados»).

Principios de Derecho Mercantil (Tomo II)

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