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V. LA CRISIS DE LA FUNCIÓN DE LOS TÍTULOS-VALORES

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Con independencia de la problemática que entraña el concepto de título-valor y de lo discutible que resulta la inclusión dentro de él de ciertos títulos que circulan en el tráfico, es lo cierto que el número elevado de títulos-valores que venían emitiéndose planteaba en forma creciente graves problemas a la hora de poderlos manejar. Dificultad que se ha venido manifestando tanto con relación a los títulos emitidos en serie (como pueden ser las acciones o las obligaciones; es decir, los valores mobiliarios) como a los que no lo son (v. gr., la letra de cambio; esto es, los efectos de comercio). La masificación de los documentos hace que éstos, en diversos supuestos, no sean apropiados para cumplir la función que de ellos se espera, en particular la de facilitar la transmisión y el ejercicio de los derechos incorporados al título. De forma que los títulos-valores, en definitiva, han sido víctimas de su propio éxito.

Estas dificultades tratan de superarse por los profesionales que han de manejarlos (en especial las entidades de crédito y demás intermediarios financieros) con la ayuda de la contabilidad y de la informática. Éstas permiten sustituir la función tradicional de los títulos-valores haciendo que el derecho se transmita, aun cuando el título permanezca inmovilizado, si es que se ha emitido, e incluso que la transmisión del derecho se produzca aun en la hipótesis de que el título no se llegue a emitir.

La unión entre el título, entendido como documento, y el derecho (la llamada incorporación de éste a aquél, que como hemos visto está presente del título-valor) deja de ser relevante, en el sentido de que se ha «desmaterializado» al omitirse el documento. En el título-valor en estos casos se ve desplazado porque, con la ayuda de anotaciones contables y por medio de los ordenadores, se pueden conseguir de forma más rápida y sencilla los fines que venían cumpliendo esos títulos. El ordenador puede hacer anotaciones contables, que sirven de medio de prueba de la existencia del derecho a favor de su titular, y también puede, mediante otra anotación, registrar la transmisión del derecho a otra persona. De esta forma, el sistema informático recoge los elementos delimitadores del derecho (sujeto, contenido, identificación, mediante una referencia técnica de la operación de adquisición y de transmisión del derecho, etc.) y sirve de registro de esos datos, que puede reproducir en el momento preciso, tanto a los efectos de poder entregar al titular del derecho un documento que sirva para su legitimación como para facilitar la circulación de ese derecho.

La sustitución de los títulos-valores por las anotaciones en cuenta de los derechos que se incorporaban a esos títulos o documentos ha sido posible gracias a la potenciación, desde una perspectiva jurídica, tanto de la transferencia contable como medio para la transmisión del derecho o conjunto de derechos y del valor probatorio de la anotación en cuenta.

Desde un punto de vista funcional, la difusión de este procedimiento de formalización de los valores ha sido posible mediante la existencia de entidades encargadas de llevar un registro contable de esos valores y de gestionar los sistemas de transmisión de los mismos y de los instrumentos de pagos de tales transferencias. Registros contables que dan lugar a sistemas de compensación, más o menos complejos. Ha de advertirse que sólo pueden ser participantes de los mismos las entidades de crédito y otras empresas de servicios de inversión (como las sociedades o agencias de valores).

La Ley 41/1999, de 12 de noviembre, de «sistemas de pagos y de liquidación de valores» (modificada por disposiciones posteriores) reconoce como sistemas españoles de pagos y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados a los distintos sistemas de pagos gestionados por el Banco de España o por el Sistema Europeo de Bancos Centrales, al Sistema Nacional de Compensación Electrónica, a los sistemas de compensación y liquidación de valores negociados en las Bolsas de Valores y gestionados por la «Sociedad de Sistemas», a los Servicios de Compensación y Liquidación de las Bolsas de Valores de Barcelona, Bilbao, Valencia, al sistema de compensación y liquidación relativo a las operaciones realizadas en el «Mercado de deuda pública en anotaciones» gestionado por la «Sociedad de Sistemas», a los regímenes de compensación y liquidación de otros mercados, sin perjuicio de que puedan reconocerse otros en el futuro si cumplen con los requisitos establecidos por esa Ley.

Por influencia de la Directiva 2009/44/CE y su incorporación por medio la Ley 7/2011, de 11 de abril, se modificó la Ley 41/1999, con el propósito de establecer normas que faciliten las conexiones entre sistemas de pago y liquidación de valores, el reforzamiento de las garantías financieras y la inclusión de los derechos de crédito como parte de las garantías que pueden utilizarse en el ámbito de las operaciones financieras.

Principios de Derecho Mercantil (Tomo II)

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