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B. Requisitos formales naturales de la declaración cambiaria original

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Además de las indicaciones expresadas anteriormente, el artículo 1.º de la Lc hace alusión a otros requisitos, que, sin embargo, no se consideran como esenciales, en cuanto que la Ley dicta normas para suplir su falta (art. 2.º). Son calificados como requisitos formales naturales (naturalia negotii). Éstos son los siguientes:

1.º Indicación del vencimiento.

La importancia de la indicación de la fecha en que vence la letra es manifiesta, tratándose de una orden de pago. No obstante, si el vencimiento de la letra no está expresado en ella «se considerará pagadera a la vista» [letra a) del art. 2.º].

2.º Indicación del lugar de pago de la letra.

El artículo 1.º, en su número 5.º, exige como uno de los requisitos formales del título «el lugar en que se ha de efectuar el pago de la letra». Pero si este lugar no se indica de forma específica, se entiende que «el lugar designado junto al nombre del librado se considerará como lugar del pago y, al mismo tiempo, como lugar del domicilio del librado» [letra b) del art. 2.º]. Si junto al nombre del librado no aparece lugar alguno habrá de entenderse que la letra no vale como tal. Por otro lado cabe que, mediante la llamada cláusula de domiciliación, se indique que la letra es pagadera en el domicilio de un tercero (v. art. 5.º).

3.º Indicación del lugar de emisión de la letra.

La Lc exige la mención de la «fecha y el lugar en que la letra se libra» (art. 1.7.º). Pero mientras que la fecha, como hemos visto, es un requisito esencial, la mención específica del lugar del libramiento puede omitirse, ya que se entenderá que lo ha sido «en el lugar designado junto al nombre del librador» [letra c) del art. 2.º]. Si no aparece ese lugar, el documento no servirá como letra de cambio.

Principios de Derecho Mercantil (Tomo II)

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