Читать книгу Principios de Derecho Mercantil (Tomo II) - Juan Sánchez Calero Guilarte - Страница 30

d. Transmisión y constitución de derechos reales

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Procede diferenciar aquí los dos aspectos señalados:

1.º La transmisión de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta tendrá lugar por transferencia contable, produciendo la inscripción de la transmisión a favor del adquirente los mismos efectos que la tradición de los títulos (art. 11 LMV y art. 3 RD 878/2015). Se establece, en consecuencia, una modalidad de tradición ficticia consistente en la anotación en cuenta que implica una adquisición derivativa que otorga la titularidad de los valores al adquirente y la pérdida de posesión de los mismos por el transmitente. Por tanto, la especialidad del régimen de transmisión de los valores anotados reside en la forma de entrega de tales valores, y ello porque, en este caso, el valor es un bien incorporal.

Además, conviene recordar que las compraventas de valores anotados –al igual que las de títulos-valores– son contratos obligatorios y no reales, por lo que el contrato no transfiere, de por sí, la propiedad de los valores si no va seguido de su tradición (art. 609 Cc), es decir, de la anotación contable de la transferencia.

La LMV, en su artículo 9, protege al adquirente registral de buena fe tanto frente a terceros como frente a la propia entidad emisora de los valores. En primer lugar, hay que recordar la protección que otorga el párrafo 3 del artículo 11 de la LMV en el sentido de considerar irreivindicable la posición del tercer adquirente a título oneroso de persona que aparezca legitimada para transmitir los valores anotados según los asientos del registro contable, a no ser que en el momento de la adquisición haya obrado de mala fe o con culpa grave (art. 13.3 RD 878/2015). En segundo lugar, el artículo 13.1 declara que la persona que aparezca legitimada en los asientos del registro contable se presumirá titular legítimo y, en consecuencia, podrá exigir de la entidad emisora que realice en su favor las prestaciones a que dé derecho el valor representado por medio de anotaciones en cuenta.

2.º La constitución de derechos reales limitados u otros gravámenes sobre valores representados por anotaciones en cuenta deberá inscribirse en la cuenta correspondiente, siendo equivalente la inscripción de la prenda al desplazamiento posesorio del título (art. 12 LMV y art. 14 RD 878/2015).

Principios de Derecho Mercantil (Tomo II)

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