Читать книгу Principios de Derecho Mercantil (Tomo II) - Juan Sánchez Calero Guilarte - Страница 37
b. Funciones que desarrolla en la actualidad
ОглавлениеSin perjuicio de su escasa utilización, en la actualidad la letra de cambio cumple esencialmente la función económica de ser instrumento del crédito a corto plazo, tanto en el campo comercial como en el financiero.
a) En el primer caso, la letra cumple la función de ser instrumento de crédito a corto plazo. Así es frecuente, por ejemplo, que el comerciante vendedor de unas mercancías conceda al comprador un determinado plazo para el pago del precio (v. gr., de noventa días o de plazos más amplios, según las circunstancias del caso). El comerciante emite (o libra) una letra de cambio (o varias si ha pactado el pago en varios plazos) por el importe del precio de venta. La letra incorpora una orden de pago dada por el vendedor (que expide el documento y al que se llama librador, art. 1.8.º Lc) al comprador (que se denomina librado, art. 1.3.º). Éste, para mayor garantía de que pagará el precio, puede comprometerse mediante una declaración de aceptación que hace en la misma letra, obligándose a pagarla a su vencimiento (con la que el librado se convierte en aceptante, v. arts. 25 y ss.).
El vendedor que ha concedido crédito a su comprador para el pago de las mercancías y ha incorporado ese crédito a la letra haciéndolo más riguroso, en lugar de esperar al momento del vencimiento de la letra para recibir su importe, puede querer obtener inmediatamente dinero líquido y a tal efecto, en virtud de un contrato de descuento, llega a un acuerdo con un banco para que le entregue el valor del crédito (normalmente mediante el abono en la cuenta corriente que tiene abierta en el banco), pero no obtendrá la totalidad del importe de ese crédito, sino una cantidad menor, en cuanto que de él se descontarán los intereses correspondientes al tiempo que media entre el abono de esa suma en la cuenta y el vencimiento del crédito (debiendo el comerciante pagar al banco, además, una cantidad en concepto de comisión y gastos). El banco será normalmente el llamado tomador (o primer tenedor) de la letra, que figurará en ella como la persona a la que ha de hacerse el pago por el sujeto al que va dirigida la orden contenida en la letra, que como sabemos es el librado.
b) En segundo término, según ha quedado indicado, la letra se utiliza como instrumento financiero o de financiación. En efecto, junto a los «efectos comerciales» a los que nos referíamos en el apartado anterior –llamados así porque la relación fundamental o la «causa» de la emisión de la letra ha sido una operación comercial (la compraventa, en el ejemplo expuesto)–, aparecen los «efectos financieros», en cuanto que la «causa» de la emisión de la letra normalmente es un crédito concedido por el banco a su cliente. En estos casos, el librador del efecto puede ser el banco y el cliente se obliga al pago de la letra mediante su aceptación. Es posible que en estos supuestos el mismo banco figure en la letra al propio tiempo como su tenedor [se dice en tal caso que la letra está librada o «girada» a la orden del propio librador, v. letra a) del art. 4 de la Lc]. Sin embargo, es también frecuente en las letras «financieras» que el banco sólo aparezca como tenedor de ellas y que pida a su cliente que firme la letra como aceptante y que otra persona (v. gr., su mujer) suscriba la letra como librador, para de esta forma poder proceder en caso de impago de la letra no sólo contra el aceptante, sino también contra ella, ya que, como hemos de ver, el librador garantiza su pago (art. 11 Lc), y tanto uno como otro responden solidariamente frente al tenedor (art. 57). Además, en estas letras el banco suele pedir que aparezcan otras personas que avalen al aceptante o al librador de la letra.
El uso de la letra de cambio en nuestro país ha descendido en forma importante y constante en los últimos años, a pesar de que su manejo se ha facilitado de forma notable, ya que la Ley cambiaria –a diferencia de lo que acontecía bajo la vigencia del Código de comercio, que presuponía la presentación material de la letra en el lugar en que se ha de efectuar el pago– ha consentido, según vimos en el capítulo anterior, el llamado tratamiento informatizado de la letra por medio del S.N.C.E., que evita el desplazamiento material de la letra, que puede permanecer inmovilizada en la agencia o sucursal de la entidad de crédito que la recibe.
A pesar del escaso uso que tiene en la actualidad la letra de cambio frente a otros títulos cambiarios, debemos estudiar con detalle su régimen. La razón es legislativa. La Lc regula de manera exhaustiva este título-valor y a su tratamiento se remite al referirse al pagaré (v. art. 96 Lc). Por tanto, para un correcto entendimiento del pagaré resulta necesario estudiar previamente la letra de cambio.
El pagaré, como título cambiario que es, ve incentivado su uso en la tutela procesal especial que conlleva el juicio cambiario (art. 819 y ss. LEC).