Читать книгу Principios de Derecho Mercantil (Tomo II) - Juan Sánchez Calero Guilarte - Страница 44

D. Consecuencia de la falta de alguno de los requisitos esenciales

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El artículo 2.º de la Lc establece que «el documento que carezca de alguno de los requisitos que se indican en el artículo precedente no se considera letra de cambio, salvo en los casos comprendidos en los párrafos siguientes…». Ya ha quedado indicado, por consiguiente, que algunos de los requisitos enunciados por el artículo 1 tenían el carácter de esenciales, mientras que otros eran simplemente naturales, en cuanto que pueden suplirse en la forma prevista por el propio artículo 2 Si faltan los requisitos esenciales, la consecuencia es que tal documento no se considera como letra de cambio, lo que quiere decir que no le es aplicable el régimen de la letra. Sin embargo, ese documento puede tener el valor de una promesa ordinaria de pago, siempre que concurran, claro está, al menos los elementos de los que pueda derivarse esta promesa, cuya problemática habrá de resolverse de acuerdo con los datos que hayan sido recogidos en el documento.

La jurisprudencia ha declarado que un documento que en principio iba a ser una letra de cambio no puede considerarse como tal por «no reunir los requisitos esenciales que exige el artículo 1 de la Ley Cambiaria». Tiene unos efectos similares, aun cuando la causa sea por completo diversa, la declaración judicial que, sobre la base del artículo 84 de la Lc, amortiza la letra, la cual «deja de tener la eficacia que le es propia. El tenedor del título, por tanto, no queda protegido por los mecanismos típicos de la letra, porque ésta tiene como límite la amortización. La sentencia que declara dicha amortización tiene, por consiguiente, un efecto constitutivo, porque produce una ineficacia sobrevenida del título amortizado», que ha perdido su condición de letra de cambio.

Principios de Derecho Mercantil (Tomo II)

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