Читать книгу Principios de Derecho Mercantil (Tomo II) - Juan Sánchez Calero Guilarte - Страница 27
a. Caracteres generales
ОглавлениеEs preciso recordar, en primer lugar, que se pueden representar mediante anotaciones en cuenta los valores negociables, entendidos en un sentido amplio, que supera la noción tradicional y restringida de los mismos (art. 6 LMV y art. 1 RD 878/2015; cfr. art. 2).
En segundo lugar, habrá que observar la unidad de representación respecto a todos los valores integrantes de una misma emisión (art. 6.1 LMV y art. 3 RD 878/2015).
Por último, con relación a la denominación de «valores representados por medio de anotaciones en cuenta», u otra similar, se ha de tener presente la prohibición de utilizar respecto a los valores mobiliarios expresiones similares que puedan inducir a confusión (el art. 6 RD 878/2015 se refiere a la llamada «reserva de denominación»). Igualmente se considera la fungibilidad como una característica de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta correspondientes a una misma emisión (art. 18 RD 878/2015).
En este sentido el artículo 18.1 RD 878/2015 declara que los valores representados por medio de anotaciones en cuenta correspondientes a una misma emisión que tengan unas mismas características tienen carácter fungible. En consecuencia, quien aparezca como titular en el Registro contable lo será de una cantidad determinada de los mismos sin una referencia que identifique individualmente los valores.