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B. El avalado: la falta de su indicación

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La declaración cambiaria de aval debe expresar quién de los obligados cambiarios es el avalado. Esa indicación puede realizarse de distintas maneras, identificando directamente el avalado o bien señalando la posición cambiaria de éste (por ejemplo, «por aval del aceptante»). Sin embargo, no cabe entender que se produce la tácita indicación del avalado por el hecho de que el avalista haya firmado al lado o debajo de la firma de otro obligado cambiario: se requiere una explícita mención de a quién se avala.

A falta de una expresa indicación en la letra del avalado, el artículo 36.3.º Lc determina que el aval se prestó por el aceptante, y en defecto de éste, por el librador.

Principios de Derecho Mercantil (Tomo II)

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