Читать книгу Principios de Derecho Mercantil (Tomo II) - Juan Sánchez Calero Guilarte - Страница 76

C. Aval en documento separado

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De forma tajante el artículo 36.5 declara que el aval en documento separado «no producirá efectos cambiarios». En este punto la Lc también mejora la situación anterior, no tanto porque modifique la normativa hasta entonces en vigor, sino porque solventa, de forma inequívoca, una cuestión larga e intensamente debatida dentro de nuestra doctrina y jurisprudencia: la consideración como aval cambiario de aquel que quedara formalizado en un documento al margen de la letra.

Es importante, sin embargo, precisar que ese aval en documento separado no es una declaración nula, sino únicamente carente de efectos cambiarios, esto es, que no da lugar a una responsabilidad cambiaria. La cuestión que surge inmediatamente es el significado obligacional que tiene ese aval, y a tal efecto habrá que atender a la forma en que se otorgue esa garantía extra-cambiaria del pago de la letra, para concluir que es una fianza u otro tipo de contrato de garantía personal.

Principios de Derecho Mercantil (Tomo II)

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