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V. FORMA Y TIEMPO DEL AVAL A. Requisitos formales

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En principio, la validez formal del aval se hace depender únicamente de que se indique que se presta «por aval» o mediante «cualquier otra fórmula equivalente», acompañada de la firma del avalista (art. 36.2.º Lc). Por consiguiente, lo que interesa es que se exprese que el avalista asume su obligación cambiaria en garantía del pago de la letra (art. 35.1.º). De ahí que la expresión «por aval» no tiene carácter sacramental, pudiendo formularse declaraciones sinónimas («por garantía», «como avalista», etc.) de las que resulte inequívocamente la voluntad de avalar a uno o varios obligados cambiarios.

Principios de Derecho Mercantil (Tomo II)

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