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4.1. OBJETO DE LA GARANTÍA FINANCIERA

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De acuerdo con el art. 7 RDL, reformado por la Ley 7/2011, pueden ser objeto de la garantía financiera (i) efectivo, entendido como dinero abonado en cuenta en cualquier divisa (ii) valores negociables y otros instrumentos financieros, así como todo derecho directo e indirecto sobre ellos, y (iii) derechos de crédito derivados de contratos de préstamo o crédito otorgados por una entidad de crédito. Véase el Capítulo III para un análisis más detallado del objeto de la garantía financiera.

Garantías financieras

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