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5.2. APLICABILIDAD DEL RÉGIMEN DEL RDL POR PACTO PRIVADO

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Las reglas del régimen especial de las garantías financieras en el RDL no pueden ser aplicadas si no se cumplen los prerrequisitos establecidos en dicha norma. En el Derecho español, las disposiciones relacionadas con los derechos reales son necesariamente imperativas y no dispositivas, por lo que no se sujetan a la autonomía de la voluntad y no pueden ser modificadas por las partes. Como se trata de un régimen «especial», proyectado sobre un régimen común más exigente o de alcance menos protector, no tendría sentido sistemático ni teleológico que el Ordenamiento permitiera que los sujetos se colocaran opcionalmente en este régimen especial, cuando las condiciones de aplicación del régimen común son imperativas, precisamente porque los derechos reales externalizan sus efectos en terceros ajenos a los pactos entre partes interesadas.

Garantías financieras

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