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5.1. EL RDL COMO UN RÉGIMEN ESPECIAL

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El sistema de las garantías financieras diseñado en el RDL constituye un régimen especial respecto del Derecho común y debe ser tratado como tal a efectos de la aplicabilidad de las normas comunes, sobre todo, la Ley Concursal. Así se desprende de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-Ley 5/2005 que otorga al régimen de las garantías financieras el carácter de legislación especial a efectos de la aplicación de la Ley Concursal cuyo art. 56 impide la realización de las garantías reales sobre bienes afectos a la actividad profesional del deudor, una vez abierto el concurso. Las garantías financieras están exentas de la aplicación de este precepto (véase el art. 15 RDL)44). Confirman esta conclusión, entre otras, las sentencias de 30 septiembre 2008 de la Audiencia Provincial de Barcelona45) y de 5 noviembre 2007 de la Audiencia Provincial de Valencia46), así como el Auto del Juzgado de lo Mercantil de 21 septiembre 200947).

Garantías financieras

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