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5.4. GARANTÍA FIDUCIARIA FUERA DEL RÉGIMEN ESPECIAL

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El RDL es el primer texto legal español del régimen común que admite expresamente la posibilidad de la transmisión de la propiedad de un bien en garantía53). Por tanto, estrictamente hablando, fuera del RDL no existe base legal para admitir la validez de una fiducia en garantía. Este extremo será tratado con más desarrollo en el Capítulo V. De momento baste decir aquí que el Tribunal Supremo en su sentencia de 24 de junio 201054) con ocasión de una ejecución de una garantía financiera sobre acciones cotizadas, ha declarado que el RDL elimina el valor del art. 1859 CC como un principio del sistema español de garantías reales. La declaración como tal no admite más desarrollo en el contexto de la sentencia, pero sí nos sirve para declarar que el RDL ha de ser tratado en este punto no como una norma excepcional (odiosa sunt restringenda), sino como una norma con función creadora de valores nuevos dentro del sistema. Es bien elocuente el ejemplo de la modificación operada por el art. 1259 del Código civil alemán a propósito de la incorporación de la Directiva de garantías financieras55).

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