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5.5. «EXCURSUS». FIDUCIA EN EL DERECHO ALEMÁN

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Alemania carece del reconocimiento expreso de la institución de la fiducia o «trust» anglosajón. No obstante, la venta en garantía ha sido reconocida desde hace mucho tiempo en virtud del derecho consuetudinario, siempre que fuese conforme con las buenas costumbres y no implicase un perjuicio para el deudor. Asimismo, el pacto marciano también ha sido siempre reconocido en el Derecho alemán. Por tanto, a la hora de transponer la Directiva 47/2002, Alemania no promulgó una ley única de transposición, ya que la mayoría del contenido de la norma europea ya se encontraba armonizada con el régimen alemán. El legislador alemán se limitó a hacer varias aclaraciones en el Código Civil, la Ley Concursal y la Ley de Mercado de Valores alemanas a efectos de garantizar la irrescindibilidad de las garantías financieras contratadas antes de la declaración del concurso y la exclusión de los bienes gravados con la garantía financiera del poder de uso y gestión de los bienes muebles del deudor por parte del administrador concursal. También, se modificaron dos artículos del Código Civil alemán que en su nueva redacción permiten la venta privada y la aplicación del pacto marciano a las garantías pactadas entre los empresarios, siempre que sea posible establecer su precio de mercado (art. 1259), incluyendo entre los bienes garantizados que puedan beneficiarse de este régimen los créditos, siempre que tengan el precio del mercado (art. 1279).

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