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VI. EL DE IURE

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Redactado hacia 1970, como se desprende de la nota editorial que precede al exergo y de la indicación cronológica que sigue al texto, y en consecuencia cerca de dieciocho años antes de su publicación, el “terso y bellísimo” De iure422 muestra un Gómez Dávila completamente atento a indagar tres de los temas que todavía hoy más atormentan a la ciencia jurídica, vale decir, el concepto de derecho, la noción de justicia y la figura del Estado. Pero sobre todo nos devela un Gómez Dávila que se mueve entre argumentos tan delicados y controvertidos con la competencia y la elegancia del mejor jurista, cosa que desde luego no era por oficio423. Tales cualidades, y más en general ese saber “pensar el derecho” que Cuena Boy424 reconoce fundadamente a nuestro autor, pueden acaso causar asombro, pero en realidad no representan nada inesperado. Eran, en efecto, la ganancia consiguiente a la prolongada observación –llevada a cabo mediante la inmersión en las fuentes significativas sobre la materia, presentes todas en la biblioteca del colombiano, junto a la literatura más importante acumulada sobre ellas425– de los tortuosos recorridos del pensamiento jurídico: partiendo de sus comienzos en tierra griega, dentro de la especulación de los filósofos, y, de forma más decididamente técnica, en la sociedad romana, en virtud de las aportaciones del colegio de los pontífices y más tarde de aquellas otras, tanto más poderosas, de los prudentes. Habitualmente ignoradas entre los no especialistas, incluso sus doctrinas eran bien conocidas por Gómez Dávila, que no por casualidad contaba entre sus libros con las Institutiones de Gayo y el Corpus iuris de Justiniano, junto a volúmenes varios de los más acreditados estudiosos modernos del derecho romano, de Savigny y Ihering a Koschaker y Lintott426.

Además, del elevado grado de preparación y sensibilidad que había alcanzado en el campo jurídico y del interés particular que alimentaba por las cuestiones que sondea en el ensayo en cuestión, el autor da pruebas también en los Escolios, donde precisamente abundan los fragmentos en los que se afrontan con suma maestría las problemáticas identificadas por Cuena Boy427, a saber, “el derecho y la ley, la vigencia y la validez de las normas, la justicia, la igualdad y la libertad, los juristas y su papel, el Estado”.

Es cierto en cualquier caso lo que sostiene el propio Cuena Boy428, o sea, que la redacción “un texto formal y explícito” sobre el derecho manifiesta inequívocamente la extraordinaria importancia que Gómez Dávila atribuía al fenómeno jurídico. Se apoya, en cambio, en una débil conjetura, avanzada igualmente por Cuena Boy429, la idea de que el De iure “pueda ser una parte del ‘texto implícito’ al que se refieren los Escolios”: a darle consistencia, como no oculta el estudioso español, contribuyen únicamente “las explícitas y reiteradas correspondencias que descubrimos entre los escolios de tema jurídico y el texto del ensayo”430.

Ahora, en lo que sigue, no queda sino proponer de nuevo, extrapolando los puntos más importantes, el complejo razonamiento que se desenvuelve en el ensayo, sin renunciar a relacionarlo con las trayectorias de pensamiento que se perfilan sobre la base de las discontinuas reflexiones de índole jurídica incluidas en los Escolios431 y con las descarnadas anticipaciones que pueden encontrarse en Notas y en Textos.

Lo jurídico como categoría del espíritu.

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