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VIII. LA DIFÍCIL DEFINICIÓN DE LA JUSTICIA

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Tras hablar de la inestable noción del derecho, mutable sobre todo en relación al papel que deberían desempeñar los preceptos deducidos de una naturaleza concebida de formas distintas, y antes de volver a trazarla, borrando de ella todo lo concerniente a la naturaleza de cualquier modo que se la considere, Gómez Dávila regresa a la justicia y al Estado y retoma el tema de su vaguedad y nebulosidad.

Respecto a la primera, muy diferente según la invoque un miserable bajo la presión de su infortunio o la administre un magistrado rubicundo con los códigos en la mano, afirma que nadie sabe “cuál es la ‘justicia’ verdadera”: si aquella que orienta la actividad política de la escatología revolucionaria, aquella cuyo reino constituye la finalidad suprema del derecho o alguna otra todavía. Y luego se pregunta si se resuelve en un sentimiento o expresa una idea que discierne y controla la razón o si consiste en un programa por realizar; si se disuelve en una intuición indefinible o coincide con el imperativo categórico de la ética kantiana o se corresponde con la imagen que ofrece de ella el Digesto, en un pasaje –de Ulpiano, conviene añadir, dado el silencio del autor sobre este punto– conservado en 1.1.10 pr., donde se lee que iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi457.

Frente a una selva de opciones tan intrincada, el colombiano advierte la exigencia de reconfigurar el concepto de justicia, a fin también de sustraerlo a las manipulaciones a las que con frecuencia ha sido sometido458.

En los Escolios, por otra parte, no faltan duros ataques a su uso impropio y banderizo459. Ahí se encuentran en efecto reproches severos, a veces bañados en sarcasmo, entre ellos los siguientes: “rotulando ‘Justicia’ el fardo cerrado, ha sido fácil desde hace siglos introducir cualquier contrabando”460; “la justicia ha sido uno de los motores de la historia, porque es el nombre que asume la envidia en boca del querellante”461; la expresión “justicia del pueblo” designa eufemísticamente una degollina462; “no apelar a Dios, sino a su justicia, nos lleva fatalmente a emplazarlo ante el tribunal de nuestros prejuicios”463; “justicia social” es la locución utilizada para reclamar “cualquier cosa a que no tengamos derecho”464; el acto con el que se despoja de sus bienes a un individuo se llama “robo” si lo comete otro individuo, y “justicia social” cuando lo perpetra una una colectividad entera465; por “justicia social” se entiende “dar a cada cual lo que no es suyo. Alienum cuique tribuere466; “la justicia inmanente postula que sólo un revolucionario fusile a otro”467.

Pero los Escolios también conceden espacio a las relaciones entre justicia e igualdad. En más de una de sus páginas se excluye en particular que la una equivalga a la otra, que la presuponga o que la implique, de acuerdo con una tesis presentada y mejor detallada –como verificaremos después– en el De iure, allí donde Gómez Dávila aclara el alcance de su noción de justicia, labrada –y también sobre esto nos detendremos más adelante– en correlación con la redefinición del derecho. “La igualdad no es la justicia, es meramente la manera de eludir la obligación de atribuir suum cuique”, declara por ejemplo un período, englobado en los volúmenes más famosos del pensador sudamericano468, en el que resuena nítidamente la voz de Ulpiano (audible con claridad al fondo de otro fragmento que dice así: “el que no sabe dar a cada cual lo suyo resuelve dar a todos lo mismo”469). Por lo demás, si la “desigualdad injusta”, para el Gómez Dávila de los Escolios, reclama por antítesis la “desigualdad justa” y no ciertamente la “igualdad”470, es claro que, obedeciendo los dictámenes de esta, se acaba vulnerando la enseñanza de la jurisprudencia romana que requiere asignar a cada uno lo suyo, y no lo mismo, para que se realice la justicia471. Lo que pone de manifiesto la experiencia, además, es que la práctica de la igualdad no es símbolo de “homenaje a los derechos de quienes nos siguen”, sino que denota “intolerancia de los derechos de quienes nos preceden”472. Y además, “la libertad es derecho a ser diferente; la igualdad es prohibición de serlo”473.

Por otra parte, el Gómez Dávila del De iure pone notable cuidado en precisar que en su sistema de ideas no se discute en absoluto la igualdad formal de los sujetos de derecho, o sea, “la igualdad como sujetos de derecho de los individuos jurídicamente enfrentados”, que más bien constituye uno de los quicios de la construcción conceptual –en la que la justicia tiene obviamente su lugar– formulada en el ensayo, mientras que “la igualdad material de los individuos” se niega de raíz y en consecuencia, sustancialmente, la igualdad de derechos entre ellos, por más que sean sujetos de derecho, dado que siempre “los sujetos son igualmente sujetos, pero sus derechos no son necesariamente iguales”474.

Lo jurídico como categoría del espíritu.

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