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CAPÍTULO 3 IMPLANTACIÓN PERICIAL CRIMINALÍSTICA

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La Criminalística es la disciplina que se encarga de brindar soporte a la investigación judicial. Se inicia aportando criterios científicos, tecnológicos y técnicos al análisis a posteriori de los hechos criminales, se orienta al derecho penal. Surge como una respuesta metodológica racional, con pretensiones de sustituir a los restantes métodos probatorios clásicos. Es la conclusión evidente de un proceso evolutivo, que desde lo judicial, se evidencia en la venganza privada, la ley del Talión y los sistemas normativos. Abandona la prueba divina, las pruebas corporales y sus sucesores, la prueba confesional con sus resabios de tortura integrados y la prueba testimonial, con sus problemas de subjetividad, coerción y cohecho. Aparece como una pócima dorada, aportada por y para la sociedad industrializada de fines del siglo XIX. Conceptualmente se basa en el estudio de los indicios (“testigos mudos”) que obran en la escena del crimen, con fines reconstructivos. Esta nueva prueba que se agrega a las clásicas, es genéricamente llamada “prueba indiciaria” y también entres sus precursores: “la reina de las pruebas”. Su objetivo final es la reconstrucción del hecho, a partir de la prueba indiciaria, que se identifica, recolecta, certifica y resguarda en la escena del crimen, da lugar a la entonces llamada “inspección ocular”, hoy renombrada inspección judicial. A continuación intentaremos describir sus principales características.

Criminalística: Es la disciplina auxiliar de la investigación judicial que aplica los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen del material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictivo o no, con el fin de determinar su existencia, o bien reconstruirlo, para señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos, llegando así a la verdad histórica o material del hecho. Su objeto de estudio es la prueba indiciaria.

Objetivos:

 Investigar técnicamente y demostrar científicamente la existencia de un hecho en particular, que probablemente sea delictivo.

 Reconstruir los hechos acaecidos, determinando los fenómenos ocurridos y los mecanismos utilizados, señalando los instrumentos u objetos de ejecución, sus manifestaciones y las acciones que se pusieron en juego para realizarlo.

 Aportar evidencias, coordinar técnicas y sistemas para la identificación de la víctima.

 Aportar evidencias para la identificación del o los presuntos autores.

 Aportar pruebas indiciarias para probar el grado de participación del o los presuntos autores y demás involucrados.

Características destacables en la disciplina:

 Indicios (testigos mudos): Todo objeto, instrumento, huella, marca, rastro, señal o vestigio, que se produce como resultado de la ejecución de un hecho, independientemente de su naturaleza y condiciones particulares. Su estudio nos puede ayudar a establecer relaciones respecto de la sucesión de acontecimientos que lo generó, los instrumentos utilizados y/o los actores involucrados, puede o no corresponder a actos ilegítimos o ilegales. Es importante destacar que todo indicio está formado de signos y en algunos casos de símbolos, cuyo sentido e interpretación dependerán del entorno y el objetivo de nuestra labor reconstructiva. Sólo reconstruyendo se pueden realizar predicciones objetivas y con probabilidad de acierto. (4)

 Identidad: Un indicio es idéntico a sí mismo y diferenciable de sus copias y modelos representativos.

 Intercambio: Es el que observa los fenómenos que se desprenden de la interacción, deliberada o inadvertida, que existe entre el criminal, la víctima y la escena del crimen en un hecho delictivo.

 Correspondencia o identificación comparativa: Establece la relación de los indicios entre sí y eventualmente con una persona. (5) Por ejemplo: si dos huellas dactilares corresponden a la misma persona, si dos proyectiles fueron disparados por la misma arma, etcétera.

 Reconstrucción de hechos: Permite deducir, generar y proponer una secuencia de ejecución de acciones, a partir de los indicios localizados en el lugar del hecho, establecer sus relaciones y proponer una situación originaria, una serie de hechos y una situación resultado, coherente, metodológica y lógicamente válida, soportada en medios de investigación científicos, tecnológicos y técnicos de validez reconocida y reproducción asegurada, como propuesta sobre la manera en que pudieron ocurrir los hechos que los generaron.

 Probabilidad: Determina la probabilidad de ocurrencia de un fenómeno sobre la base del número de características verificadas durante un cotejo. Puede ir desde la certeza metodológica, lógica e instrumental, hasta un grado muy bajo de probabilidad. En todos los casos, puede resultar pertinente y conducente a la investigación judicial.

Clasificación por su relación con el lugar del hecho:

 Indicios determinados: Son aquellos que requieren solamente un análisis minucioso a simple vista o con lentes de aumento y que guarden relación directa con el objeto o persona que los produce. Pueden subclasificarse acorde con su naturaleza física, por ejemplo, en armas, huellas dactilares e instrumentos.

 Indicios indeterminados: Son aquellos que requieren de un análisis completo para el conocimiento de su composición y estructura de acuerdo con su naturaleza física, pues de otra forma no estaríamos en la posibilidad de definirlos. Son, por ejemplo: pelos, fibras, semen, orina, vómito, manchas o huellas de sangre y pastillas desconocidas con envoltura o sin ella. Entre ellos y en razón de nuestro estudio en particular, se deben destacar especialmente los indicios que conforman la prueba indiciaria informático forense.

 Indicios asociativos: Los que corroboran y guardan relación directa con el hecho que se investiga.

 Indicios no asociativos: Se localizan en el lugar del hecho o del hallazgo, pero no están relacionados íntimamente con el caso que se investiga.

 Indicios microscópicos: Son aquellos que por su naturaleza exigen el empleo de algún instrumento óptico (de amplificación macro o microscópica) para su observación (pelos y fibras). También requieren el empleo de otras técnicas de análisis de micropartículas, como la activación neutrónica, la espectrofotometría de acción de masas o la resonancia nuclear magnética.

 Indicios macroscópicos: Los que se observan a simple vista (manchas, armas, etc.).

 Indicios trasladables: Son aquellos que por su naturaleza, forma, volumen, peso o cualidades inherentes, se pueden sacar del lugar de investigación y se pueden preservar de forma adecuada para trasladarse al laboratorio y realizar el estudio pericial respectivo (armas, fibras, datos codificados en soportes magnéticos, ópticos, etc.).

 Indicios no trasladables. Son aquellos que por su naturaleza, forma, volumen, peso o cualidades inherentes, no pueden moverse del lugar de investigación ya que alterarían sus condiciones originales (huellas de efracción en paredes, muros, redes de cableado para interconexión digital, antenas de comunicaciones, etc.).

 Indicios virtuales. Son aquellos que se obtienen a partir de la investigación informático forense, pueden o no constituirse en prueba documental informática (LHVP - Lugar del hecho virtual propio).

Resguardo de indicios: Son las técnicas de manejo y conservación adecuadas para guardar, inmovilizar y proteger un indicio de acuerdo a la naturaleza de éste, con el objeto de mantener su integridad para su posterior estudio y análisis. Cada indicio se empaqueta por separado, etiquetándolo con los datos administrativos correspondientes (número de averiguación previa, llamado, características del indicio, clase, fecha y nombre del criminalista) y una cadena de custodia asociada. (Prueba documental informática (6)).

Recolección de indicios: Es la acción de orden técnico que tiene como objetivo la recolección de los indicios localizados en el lugar de investigación, sin contaminar, transformar o modificar la naturaleza de éstos, con el objeto de mantener su integridad para su posterior estudio y análisis. (Gestión de la Prueba Documental Informática, normalmente como medida procesal previa o preliminar, a veces “in audita altera pars”.)

Lugar del hallazgo: Corresponde a un espacio en donde encontramos los indicios que puedan estar relacionados con algún hecho –por ejemplo el hallazgo de un cadáver–, no necesariamente se corresponde con el lugar del hecho delictuoso. En algunos casos ni siquiera es posible establecer el lugar de comisión del hecho, como en los supuestos de delitos informáticos propios o impropios cometidos en lugares del hecho virtuales propios, este tema se tratará oportunamente con mayor profundidad en esta misma obra.

Causas de alteración del lugar del hecho:

 Intencionales: Suele ser cometida por los actores involucrados en la acción analizada (responsables, familiares, terceros interesados).

 No intencionales: Suele ser consecuencia culposa de la intromisión de personas extrañas a la investigación (periodistas y curiosos).

 Por causas naturales: (meteoros, fuegos, terremotos).

 Por desconocimiento, impericia o inexperiencia del propio investigador o los participantes (otros expertos, miembros de Fuerzas de Seguridad, bomberos, equipos de emergencia sanitaria).

Desde la visión puramente deductiva y privada de un Sherlock Holmes, hasta las normalizaciones de procedimientos efectuadas por Scotland Yard y difundidas por INTERPOL, se crea un mundo nuevo. La investigación seria y científicamente soportada ha llegado para quedarse. Algunos de nuestros compatriotas hicieron enormes aporte a ésta, basta con recordar la sistematización que Vucetich aportó a la sociedad, conformando un auténtico sistema de identificación masivo, efectivo, eficiente y eficaz (el Sistema Dactiloscópico Argentino). Se trata de artes y técnicas relacionadas exclusivamente con el accionar de las Fuerzas de Seguridad en apoyo jurisdiccional directo. Desde la Policía de la Capital se conforman soluciones a partir de iniciativas particulares, soluciones que lentamente llevarán hasta la creación de la Scopometría y sus primeras divisiones en especialidades técnicas. Aún está muy lejos la concepción de una Policía Judicial, de la que se constituye en pionera la Morgue Judicial. El antiguo asesor del juez, el médico legista, se destaca en este proceso, es la voz autorizada de un profesional de la medicina, con capacitación específica en técnicas forenses (investigación causal de la muerte) y su respuesta pericial constituye un aporte indispensable a la hora de dictar sentencia.

En fin uno de los grandes maestros de la Criminalística, el inspector general Roberto Albarracín, a principios de los años setenta, en su obra Manual de Criminalística y en sus clases, solía decirnos respecto de esta denominación: “ha sido llamada: Policía Científica y Técnica Policial, Ciencia de la Policía Judicial, Arte de la Policía Judicial, Policía Científica, Técnica Policial, Policía Técnica, Policía científica o técnica (Reiss), Criminalística (Locard a partir de la Escuela Alemana representada por Hans Gross). Determinado que la más exacta y adecuada denominación de nuestra materia es actualmente la de Criminalística, diremos que ella encierra el estudio de las técnicas del crimen. En este sentido brinda una extraordinaria colaboración al proceso penal, ya que su fundamento es encontrar la verdad para que el hecho delictuoso no quede impune”. (pp. 24 y 25).

A partir de las afirmaciones anteriores, podemos descubrir ciertos detalles destacables:

1 Nuestro referido y dilecto maestro (a principios de los setenta) utilizaba con ambigüedad los términos crimen y delictuoso (delito en definitiva), utilizándolos en relación con el proceso penal. (7)

2 Asignaba a la Criminalística un valor puro de soporte al proceso penal (algo inherente seguramente a su profunda formación policial), dejando de lado el aporte que la misma pudiera realizar a los restantes fueros judiciales (comercial, civil, laboral, etc.).

Aunque en primera instancia parecería la panacea de la investigación del delito, en la práctica no resulta tal cosa, ni mucho menos. En efecto su método estrictamente comparativo, termina relacionando objetos con otros objetos o con determinados hechos, pero muy rara vez con el autor de dichos hechos. Se limita a comparar elementos provenientes de la prueba indiciaria, ya sea con otros objetos similares o con tablas y fórmulas estadísticas preestablecidas, sólo excepcionalmente podrá brindar información precisa respecto de la participación de una persona determinada en los hechos investigados. Esto se hace evidente en el caso de las cámaras ocultas y su pertinencia probatoria. La prueba indiciaria sólo podrá ser evaluada por el juez, en el marco de la normativa procesal vigente y a partir de su propia concepción e interpretación, como elemento pertinente y conducente en la investigación del hecho particular que debe analizar, juzgar y sentenciar (iura novit curia). (8)

Si bien la medicina legal se ha ganado su lugar por medios propios, no pasa lo mismo con otras áreas de la Criminalística, que lentamente se van separando de la integralidad originaria. Un perito es un experto, pero difícilmente pueda ser “experto en todo”, por ese proceso natural de selección, basado en las necesidades e intereses de cada profesional, se separan las primeras disciplinas criminalísticas: Laboratorio Pericial, Balística, Documentología, Fotografía, Dactiloscopia, Rastros. Sin embargo, no todas las necesidades periciales son sustentadas a partir de estas divisiones originarias, por ejemplo, puede ser necesario que el tribunal sea asesorado respecto de la autenticidad de un cuadro u otra obra de arte, algo excepcional pero no improbable. En ese caso será necesario consultar a un experto en el tema, que brindará su informe, en lo posible, con las mismas condiciones metodológicas que el resto de las áreas independientes ya consolidadas. A esto se agrega que desde el Derecho Civil se requieren actividades semejantes, es necesario realizar pericias contables, determinar superficies de inmuebles, identificar textos manuscritos y mecanografiados, establecer los daños de un vehículo siniestrado, es decir, realizar las mismas tareas que aparecían como propias de la Criminalística en soporte del Derecho Penal. A este conjunto de especialidades permanentes y ocasionales se lo denomina Ciencias Forenses.

Entre estas Ciencias Forenses ha aparecido una nueva disciplina, proveniente de la Informática, pero con sustento científico clásico, metodológico criminalístico y probatorio judicial. Esta nueva disciplina ya tiene nombre propio: Informática Forense. Se incluye, integra, complementa y es complementada por las restantes Ciencias Forenses, se constituye en herramienta de análisis de todas ellas y se relaciona de manera similar con todos los métodos probatorios aceptados por el Derecho Procesal, cualquiera sea el fuero considerado. Su visión particular se orienta hacia la prueba indiciaria informática, es decir a los testigos mudos que quedan como resultado de operaciones lícitas e ilícitas sobre activos informáticos, con fines reconstructivos orientados en particular, pero no exclusivamente a la investigación judicial.

Concepto: Se denomina Informática Forense al conjunto multidisciplinario de teorías, técnicas y métodos de análisis que brindan soporte conceptual y procedimental a la investigación de la prueba indiciaria informática.

Sintetizando podríamos decir que:

La Informática Forense es a la Informática lo que la Medicina Legal es a la Medicina.

Como toda disciplina forense, tiene sus particularidades, que justifican su diferenciación inclusiva en las mismas. Forma parte de la Informática en general y de la Seguridad Informática en particular.

Objeto: La prueba indiciaria informática. (9)

Método: Desarrollar mecanismos de análisis criminalístico, con soporte científico, tecnológico y técnico, sobre la prueba indiciaria informática. (10)

Tipicidad: Aunque se trata de una construcción transdisciplinaria, posee características propias derivadas de sus diferencias conceptuales con las restantes ciencias forenses. (11)

Especificidad: Su empleo, desde el punto de vista metodológico, puede clasificarse en:

 Análisis Pericial de la Prueba Indiciaria Informática.

 Gestión Integral de la Prueba Documental Informática. (12)

 Auditoría Informática Forense.

4. Aunque en su sentido forense, la Criminalística se asocia con la reconstrucción del hecho delictivo y sus indicios son particularmente característicos, por ejemplo, la identificación y resguardo de vainas servidas en un lugar del hecho correspondiente con un homicidio criminis causa, no son exclusivos de esta actividad. Si llegamos a nuestro hogar y encontramos la cocina encendida y la comida hirviendo a fuego lento, puede ser un indicio de la presencia de otros miembros de la familia en el hogar. Aunque existan otras razones que pueden provocar dicha situación, nos parece una respuesta razonable y nos permite reconstruir varias acciones relacionadas, incluso si unimos este hecho a otros que consideramos relevantes, nos pueden preparar para el encuentro con la persona que suponemos desarrolló la tarea previa de preparar la comida. El uso de indicios forma parte de la vida diaria, coexiste con nosotros en todo momento y nos permite interactuar con la naturaleza y la sociedad. Las huellas de pisadas en el barro pueden significar para el cazador la presencia de una presa o de un predador.

5. Es imprescindible destacar que la determinación de la autoría de un hecho delictivo no forma parte de la tarea criminalística. Es una potestad exclusiva, insustituible e irrenunciable del juez, del cual la criminalística es una herramienta más de apoyo a la decisión que finalizará en la correspondiente norma particular a generar como resultado del proceso (sentencia).

6. Se trata de una especie del género Prueba Documental Clásica, la que ya fuera subdividida hace tiempo en bibliográfica (texto), foliográfica (gráficos, mapas, esquemas, etc.) y pictográfica (figuras, fotografías, películas, etc.).

7. Fuente: www.rae.es.

Crimen: (Del lat. crimen). 1. m. Delito grave.

2. m. Acción indebida o reprensible.

3. m. Acción voluntaria de matar o herir gravemente a alguien.

Delito: (De delicto, delinquere).1. m. Culpa, quebrantamiento de la ley.

2. m. Acción o cosa reprobable. Comer tanto es un delito. Es un delito gastar tanto en un traje.

3. m. Der. Acción u omisión voluntaria o imprudente penada por la ley.

Queda clara la división conceptual entre crimen (en general delitos graves o de sangre) como especie del género delito (contravención normativa, generalmente asociada al delito penal, aunque también existe el delito civil), esta división no es universal, ni mucho menos, es una particularidad regional, no aceptada por muchos autores.

El delito, en sentido estricto, es definido como una conducta, acción u omisión típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Se reduce a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar al concepto de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal.

Delito penal y delito civil: En algunos sistemas jurídicos, como en el de Derecho Romano, el de Argentina, el de Chile, o el de España (y, en general, en varios sistemas de la familia del Derecho continental), se distingue entre “delito civil” y “delito penal”. El “delito civil” es el acto ilícito, ejecutado con intención de dañar a otros, mientras que constituye “cuasidelito civil” el acto negligente que causa daño. Los actos considerados como “delitos civiles” y “cuasidelitos civiles” pueden constituir también un “delito penal” si se encuentran tipificados y sancionados por la ley penal. Un “delito penal” no será, a la vez, “delito civil”, si no ha causado daño; como tampoco un “delito civil” será, a la vez, “delito penal”, si la conducta ilícita no está tipificada penalmente.

Crimen y delito: Crimen y delito son términos equivalentes. Su diferencia radica en que “delito” es genérico, y por “crimen” se entiende un delito más grave o, en ciertos países, un delito ofensivo en contra de las personas. Tanto el delito como el crimen son categorías presentadas habitualmente como universales; sin embargo los delitos y los crímenes son definidos por los distintos ordenamientos jurídicos vigentes en un territorio o en un intervalo de tiempo.

Crear delitos, crímenes y castigos son facultades soberanas de quienes están a la cabeza de un sistema normativo (principio de legalidad penal). Eso explica las diferencias entre los distintos sistemas penales aplicados en Singapur, Chile o Argentina, con las complejidades que estas diferencias implican.

Clasificación de los delitos (no exhaustiva, ni exclusiva, sólo a modo de ejemplo):

Doloso: Individualizan acciones por la incorporación del resultado al programa causal finalmente dominado por el agente. El autor ha querido la realización del hecho típico. Hay coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que quiso.

Culposo: El autor no ha querido la realización del hecho típico. El resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado.

Por comisión: Surgen de la acción del autor. Cuando la norma prohíbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza.

Por omisión: Son abstenciones, se fundamentan en normas que ordenan hacer algo. El delito se considera realizado en el momento en que debió realizarse la acción omitida. (Por omisión propia: Están establecidos en el Código Penal. Los puede realizar cualquier persona, basta con omitir la conducta a la que la norma obliga.)

8. Desde las pericias mecanográficas, es posible establecer con qué máquina de escribir se realizó un texto mecanografiado, mediante el cotejo del documento dubitado y el correspondiente cuerpo de escritura empleado en la comparación, pero difícilmente establecer quién fue el dactilógrafo. Desde la balística es posible identificar dos proyectiles (incriminado y testigo) y atribuirles su pasaje a través del cañón de una misma arma de fuego, pero esto está muy lejos de determinar al autor del disparo. En el mismo sentido, puede establecerse que una persona ha disparado un arma (por los restos de antimonio y bario presentes en su mano), pero de ahí a decir que efectuó “ese disparo en particular que acabó con la vida de la víctima”, hay un trecho muy largo y sumamente conjetural. La utilidad de la prueba indiciaria siempre será relativa a las demás circunstancias del hecho analizado, el juez deberá determinar la pertinencia e importancia de la misma en relación con las restantes pruebas obrantes en el caso en particular.

9. Subsidiariamente brindar soporte científico, tecnológico y técnico a la Prueba Documental Informática.

10. Estos mecanismos se hacen extensivos a la Prueba Documental Informática, constituyendo las herramientas de análisis de la misma.

11. Si bien este tema será ampliado en los capítulos siguientes, basta con tener en cuenta que el principio de identidad, no rige para los archivos informáticos, ya que un bit es idéntico a otro bit, cualquiera sea su forma de almacenamiento y es imposible, en este sentido, establecer cuál es el original y cuál la copia, sin recurrir a métodos externos anteriores, posteriores y contemporáneos a la realización de la referida copia.

12. Véase la prueba documental informática: una variación de la prueba documental clásica (bibliográfica o foliográfica), que difiere de ésta en el soporte (papel vs. digital).

Manual de informática forense

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