Читать книгу Manual de informática forense - Luis Enrique Arellano González - Страница 16
CAPÍTULO 5 IMPLANTACIÓN JUDICIAL
ОглавлениеEs necesario tener en cuenta que la prueba procesal no implica necesariamente la comprobación de la verdad material respecto de los hechos acaecidos. Este aserto se hace evidente por varias razones:
El significado de las palabra probar y prueba establecido por el Diccionario de la Real Academia Española, resulta como todo concepto: vago, ambiguo y multívoco. (16) Si intentamos desambiguarlo, recurriendo a la etimología de la palabra probar, también ésta se demuestra compleja. (17) Podríamos inferir, aunque no de manera absoluta que lo que resulta probado, es bueno, es concreto, o sea, que es auténtico: conforma una verificación o demostración de autenticidad.
No se prueban los hechos, pues éstos ya no existen, se intenta reconstruirlos y establecer su cronología pretérita. Lo que se intenta demostrar son las afirmaciones que aportan las partes durante el proceso, para asegurar sus pretensiones.
El juez es quien constata, comprueba o verifica si las referidas afirmaciones coinciden con la argumentación expuesta por las partes, salvaguardando sus propias facultades ordenadoras e instructoras para esclarecer la verdad procesal de los hechos controvertidos alegados en un proceso.
La prueba documental informática, es un medio probatorio, tan válido como cualquier otro. Se encuadra en el marco general de la prueba documental clásica, difiriendo de ésta sólo en el soporte (papel en la clásica, digital en la Informática). Su tratamiento es analógico a la antes citada, con algunas características propias y se encuentra respaldada por el artículo 378 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. (18)
La primera consideración respecto de su pertinencia y ubicación entre los mecanismos probatorios judiciales, se refiere a la naturaleza complementaria de ésta. Obtenidos los resultados, a partir de la prueba documental informática disponible, en general es necesario corroborarlos mediante la realización de una prueba de informes o de una pericia informático forense. Es necesario destacar que la Prueba Documental Informática es una especie dentro del género de la Prueba Indiciaria Informática.
Resumiendo, toda documental informática es una prueba indiciaria, pero no toda prueba indiciaria informática es una prueba documental. Esta característica debe ser tenida especialmente en cuenta por el operador del derecho, a la hora de establecer los puntos de pericia, ya que los mismos pueden incluirse en la documental informática o no y seguramente la trascienden a la hora de formularlos.