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El lugar del hecho virtual propio e impropio

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En Criminalística, como en toda disciplina del saber, el problema lingüístico de los términos empleados en una definición técnica es prácticamente insuperable. Todo concepto tiene imbuido en sí mismo las características propias de la lengua en cada región geográfica considerada. Los modismos afectan el lenguaje hablado y modifican el sentido propio de las oraciones expresadas (ni hablemos de las nuevas formas de comunicación en los mensajes de texto). Esto se transfiere a lo técnico y todo se vuelve más difícil para alcanzar una comunicación efectiva, eficiente y eficaz.

Si nos ponemos a hilar fino y acordamos que lugar del hecho es precisamente y con claridad “el lugar donde ocurrieron el o los hechos”, entonces nos independizamos del Hecho Criminal (aunque por supuesto un buen abogado podría interpretar exactamente lo contrario a lo que quiero expresar). Entonces una cosa es investigar el lugar del hecho y otra la escena del crimen. Bueno, pero la cosa no es tan simple, por ejemplo en nuestro entorno cultural tendemos a identificar como crímenes aquellos que implican hechos de sangre graves, como el homicidio, dejando para el resto de las infracciones penales la palabra delito. Entonces el vocablo “crimen” tendría una relación de especie a género con el vocablo “delito”. Entonces y sólo para esta concepción, la escena del crimen sería únicamente aquella donde ha ocurrido un homicidio (y algunos pocos delitos más).

Está claro que la Criminalística de ninguna manera pretende esto. Si tomamos la consideración regional expresada, una denominación aproximada de esta actividad podría ser denominada como “Investigación Técnica del Delito”. Ahora bien, no toda investigación realizada por peritos o expertos es exclusivamente delictiva, muchas veces, se limita a la comprobación de hechos con fines comerciales, contables, financieros o simplemente administrativos (como en el caso de las auditorías, contables, financieras, etc.). Pero esto no las extrae del entorno criminalístico, ya que para realizarlas se requiere: un marco legal (conforme a derecho), un marco criminalístico (metodología de investigación) y un marco técnico propio del tema a analizar (técnica específica), todo esto reflejado en un informe que reúna todas las características del Informe Pericial. Por lo tanto en nada difiere de una pericia criminalística típica.

Por esa razón preferimos identificar la Criminalística con la investigación del lugar del hecho (se trate de una escena criminal, delictiva o no). (25) Lo que percibimos y complica bastante el tema es que el lugar del hecho real (el lugar físico donde ocurrieron los hechos investigados) en general estaba restringido a un espació físico limitado y que con escasas excepciones (las aeronaves, las embajadas, los océanos, las vías navegables internacionales), podía circunscribirse, delimitarse y establecer con claridad la jurisdicción y competencias correspondientes (de esto dependerá el derecho procesal a aplicar y la validez e inserción legal de la prueba pericial a implementar). Pero con el auge de las comunicaciones las circunstancias han cambiado, se producen delitos informáticos propios (ataque a la información) e impropios (delitos comunes utilizando herramientas y métodos informáticos, pero en un entorno geográficamente distribuido y no siempre posible de delimitar.

A partir de ahí derivamos la concepción y representación de un lugar del hecho virtual (propio cuando se trata de delitos realizados por medios informáticos distribuidos geográficamente e impropio cuando sólo se emplea para modelar mediante herramientas de simulación, inteligencia artificial y redes neuronales, un lugar del hecho real clásico). Este lugar del hecho virtual no deja de ser un lugar del hecho con características particulares. Es un lugar delimitado o delimitable, donde ha ocurrido un hecho o un conjunto de hechos íntimamente relacionados, que deben ser utilizados para comprender e integrar la trama investigada. No debemos olvidar que la reconstrucción del hecho no es otra cosa que la representación posible del orden sucesivo en que se supone ocurrieron los acontecimientos cuestionados, a partir de los “testigos mudos”; obrantes en la escena analizada (sea ésta criminal, delictiva o no), una especie de trama con soporte argumental lógico y respaldo científico, tecnológico y técnico específicos.

Hasta mediados del siglo pasado, el lugar del hecho se evidenciaba como un lugar físico, geográficamente determinado. A partir del surgimiento de la computación, que llevaría gradualmente al desarrollo de una nueva disciplina “la Informática”, aparece el criterio de virtualidad. La virtualidad no es otra cosa que un modelo representativo de una realidad contrastable o meramente imaginaria. No es sólo un mecanismo computacional, ya que se evidencia en el fenómeno más importante de dicha época “la televisión”, que a partir de su precursor el cine, complementa la diaria cotidianidad, con mundos virtuales donde las cosas tienden a ser mejores para el observador. En todos los casos se trata de una realidad informática, porque parte de la información y genera información.

Como toda herramienta humana, esta posibilidad de representar mundos, aunada al crecimiento exponencial de las comunicaciones, concurrió en ayuda de las actividades humanas y como contrapartida permitió generar nuevas formas delictivas aprovechando su potencial de distribución masiva y su incorporación directa a los hogares. Surge entonces el delito informático propio e impropio, que ya analizamos en esta misma obra. A partir de dicha forma delictiva se construye una nueva forma de interpretar la realidad reconstructiva y aparece el lugar del hecho virtual. Este modelo adquiere por lo menos dos formas distintas:

 Lugar del Hecho Virtual Impropio: Consiste en el modelo virtual, realizado por medio informáticos, del Lugar del Hecho Real. Por supuesto es contrastable con la realidad y cuenta con el soporte tecnológico de la Realidad Virtual y la Inteligencia Artificial. Es básicamente una simulación interactiva, que pretende ofrecer alternativas consistentes a partir de las cuales realizar una reconstrucción de los hechos sucedidos.

 Lugar del Hecho Virtual Propio: En este caso no existe el Lugar del Hecho Real. Se trata de reconstruir situaciones puramente virtuales a partir de la prueba indiciaria informática. (26)

En este caso el lugar del hecho no es estrictamente determinable y puede llegar a abarcar diversas situaciones geográficas, jurisdicciones y competencias. (27)

Ciberespacio: Es necesario evitar la confusión entre el denominado lugar del hecho virtual propio, y el ciberespacio. El ciberespacio o ciberinfinito es una concepción imaginaria a partir de la realidad virtual que se encuentra de manera inmaterial en las computadoras y redes del mundo. Es decir no se trata de un espacio en el sentido propio y material que se podría definir a partir de una concepción física determinada (como la Mecánica de Newton, la Teoría de la Relatividad de Einstein o la Mecánica Cuántica de Planck), es un concepto tan subjetivo, como el Infierno del Dante, el inframundo, la Tierra de Oz o el País de las Maravillas. Algunos profesionales en su afán de definir, clarificar y explicar la idea del delito informático, lo suponen establecido en dicho espacio. Esta concepción no tiene entidad física alguna y por lo tanto no puede ser objeto de análisis a partir de la Informática Forense.

Para la Informática Forense se trata de datos, en unos de los tres estados posibles: almacenado, en tránsito o en procesamiento, lo que dichos datos representan, no son razón de análisis de la misma, más allá de la reconstrucción física y lógica de ésos. Quien debe interpretar si son conducentes o pertinentes a la investigación en curso es el juez, de ahí la necesidad de recomendar a los expertos en Informática Forense la mayor discreción posible al expresarse al respecto para evitar un resultado que eluda a la ciencia y se transforme en ciencia ficción. Recordemos que no todo lo concebible existe y no todo lo imaginable es posible.

El ciberespacio es un tema recurrente en la ciencia ficción, fue popularizado por la novela Neuromante de William Gibson (1984), a partir del relato del mismo autor denominado Johnny Mnemonic (1981). El 8 de febrero de 1996, en Davos, Suiza, John Perry Barlow escribió la Declaración de Independencia del Ciberespacio en la que exhortaba a los gobiernos a no ejercer soberanía sobre el ciberespacio, definido por éste como “el nuevo hogar de la Mente”.

Tampoco debemos confundir al ciberespacio con Internet, el término se refiere a menudo a los objetos e identidades que existen dentro de la misma red informática, hablando metafóricamente una página web “se encuentra en el ciberespacio”. Según esta interpretación, los acontecimientos que tienen lugar en Internet no están ocurriendo en los países donde los participantes o los servidores se encuentran físicamente, sino “en el ciberespacio”.

Sin embargo sabemos que una página web se encuentra almacenada en un servidor determinado, con su correspondiente almacenamiento secundario (disco magnético u óptico) que la contiene, la visión expresada en el párrafo anterior es propia de la ciencia ficción, esta última es la que debe utilizar el perito.

Nuestra profesión, para bien o para mal, se encuentra siempre caminando por la fina división existente entre la ciencia y la ciencia ficción, para evitar las caídas hacia uno u otro lado, la única solución es mantenerse actualizado de manera permanente en los avances científicos, tecnológicos y técnicos. En nuestra disciplina (al igual que en Medicina), una desactualización de tres meses implica simplemente haber quedado fuera del sistema.

La confección de modelos a partir del Lugar del Hecho Real, no trae grandes dificultades, es nada más que una herramienta puesta al servicio de la investigación judicial. Herramienta sumamente útil, porque facilita el intercambio de información entre los participantes que pueden interactuar por medios virtuales, adecuar sus tiempos a las necesidades particulares de cada actor y evitar las complicaciones derivadas de la concurrencia en un momento y lugar determinado de la totalidad de los actores necesarios para realizar una inspección judicial. Por otra parte admite las posibilidades de revisión, reconsideración y reformulación de propuestas, sin abandonar el lugar de trabajo. Una inspección judicial normalmente trae aparejadas una serie de tareas complementarias en las que los artífices de la misma deben reunirse (ajustar sus agendas en el mejor de los casos, concurrir a citaciones en la mayoría) para intercambiar información, esto se vuelve innecesario utilizando medios reconstructivos a partir de un modelo virtual de lugar del hecho.

Desde el surgimiento del litigio judicial en la antigua Roma, se presenta el problema de la multiplicidad de jurisdicciones y competencias, ante las cuales es posible litigar. Esto se hace evidente al decidir si vamos a demandar ante la jurisdicción comercial o civil, si por la penal o la civil, si por la justicia nacional o la local, si pedimos la excarcelación al juez de Feria o esperamos a que finalice la misma. En este sentido la informática y las comunicaciones permiten el intercambio de bienes y servicios reales, por medios virtuales y también de bienes y servicios virtuales por medios virtuales. Es posible adquirir libros, contratar empleados, descargar archivos de música o video, acceder a un servicio de soporte legal, disponer de jurisprudencia on line, conocer personas, establecer amistades, entablar relaciones (con concreción real o puramente virtuales), crear nuestra propia imagen virtual. En definitiva, interactuar con nuestros congéneres y con la sociedad a partir de estas herramientas virtuales. Por supuesto todas estas relaciones son factibles de derivar en conflictos jurídicos, que requieran intervención jurisdiccional. Establecer la misma se vuelve sumamente complejo, no sólo a la hora de lograr el cumplimiento efectivo de la sentencia judicial recaída, sino a partir del momento de seleccionar (de ser esto posible) la jurisdicción ante la cual presentar la batalla legal.

En lo que se refiere al Lugar del Hecho Virtual Propio, la problemática está aún lejos de ser comprendida en su totalidad, en su consideración intervienen factores extraños a la ciencia y a la tecnología, relacionados con la situación política de un país determinado y sus normas de Derecho Internacional Privado y Derecho Internacional Público, como ser:

 Tratados Internacionales de Integración: Debería constituir el caso más sencillo; los países conforman bloques económicos y/o políticos a partir de los cuales compatibilizan sus normas jurídicas, o al menos tienden a hacerlo. Pero se trata de una solución sumamente parcial, ya que se refiere únicamente al caso en que uno o varios delitos informáticos propios y/o impropios trasciendan las fronteras, pero restringidos al marco del bloque de integración considerado. La mayoría de los tratados de integración admite las relaciones en bloque con los países externos al mismo, pero también permiten las relaciones individuales de cada país en particular a los mismos efectos. Por lo tanto una defraudación cometida por un delincuente desde Argentina, sobre un Banco de Brasil, pero cuyos servidores se encuentran en EE.UU., utilizando como herramienta una página comercial de ventas por Internet situada en Uruguay, escapa a la estructura normalizadora del bloque (Mercosur) y permite una amplia variedad de planteos, legalmente fundables e internacionalmente convalidables, referidos a la competencia y jurisdicción involucradas.

 Relaciones Internacionales bilaterales: En este caso, la complejidad aumenta, ya que depende de la naturaleza, extensión y detalle de los Tratados Internacionales existentes entre dos países. Como ya vimos los delitos informáticos propios e impropios pueden involucrar a más de dos países, lo que nos refiere a la situación planteada en el párrafo anterior in fine. En algunos casos la existencia de Tratados de Adhesión multilaterales, que sin llegar a constituirse en Tratados e Integración, al menos establecen pautas rectoras generales para los adherentes, quienes suelen concurrir en ayuda del Poder Judicial. No obstante son muchos los países que no han adherido a los mismos, no forman parte del bloque de integración propio y con los cuales no existen tratados de asistencia recíproca judicial alguna.

En la mejor situación imaginable, existen normas internacionales que regulan el proceso judicial de forma similar. Pero en la realidad diaria, las incompatibilidades son tales que aún en el derecho penal mínimo se observan diferencias e incompatibilidades, llegando al caso de que hechos que resultan punibles en un país no lo son en otro. Esta ocurrencia restringe directamente la tipicidad delictiva, anulando de cuajo la acción penal pretendida.

Por último podemos utilizar la simulación reconstructiva por medios informáticos, del lugar del hecho virtual propio, tratándolo como si fuera un lugar del hecho real. Es ésta una asignatura transdisciplinaria pendiente, donde deberían integrarse las visiones de los operadores del derecho, los criminalistas y los informáticos, ya que ninguna solución parcial aparece como factible de implementación. La normalización jurídica global, por el momento, ni siquiera alcanza el grado de posibilidad en el Derecho Internacional Público y apenas está formulada en algunos aspectos del Derecho Internacional Privado. (28)

A partir de las razones expuestas inferimos la necesidad de realizar una tarea transdisciplinaria. La labor del experto solitario ha quedado en el tiempo. El experto debería ser un actor más dentro de la estructura judicial, integrado en equipos de trabajo, cuya dirección supongo en manos de licenciados en Criminalística (intentando compatibilizar e integrar los distintos informes producidos) y cuya interacción debería ser permanente en condiciones de soporte técnico mutuo (físico o virtual).

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