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§ 3. ¿CÓMO SE CONSTITUYEN LAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO?

La Ley 20.500 cambió en forma radical el procedimiento de constitución y modificación de las personas jurídicas sin fines de lucro, haciéndolo más rápido y expedito, que lo que existía hasta el año 2011.

En primer lugar se requiere, conforme al artículo 548 del Código Civil, escritura pública o privada suscrita ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado por el alcalde, en la que conste el acto de constitución de la entidad.

De este modo, existe la opción de que la creación de la corporación o fundación conste en una escritura pública como también a través de un acuerdo privado, en la medida que esté suscrito ante las autoridades mencionadas.

Copia del acto constitutivo deberá depositarse en la secretaría municipal del domicilio de la persona jurídica en formación dentro del plazo de 30 días desde su otorgamiento, plazo que no rige para aquellas fundaciones que se constituyan a través de disposiciones testamentarias (respecto de esto último, hay que tener en cuenta lo establecido en el artículo 963 del Código Civil, que indica que una asignación puede tener por objeto la creación de una nueva corporación o establecimiento, en cuyo caso, podrá pedirse la aprobación legal respectiva, y la asignación valdrá como tal).

Dentro de los 30 días siguientes al depósito del acto constitutivo, el secretario municipal podrá objetar fundadamente la constitución de la entidad, por incumplimiento de algún requisito legal. Pero, si al vencimiento de ese plazo, no se hubiere notificado objeción alguna, de oficio y dentro del quinto día deberá archivarse copia de los antecedentes y remitirse al Servicio de Registro Civil e Identificación para su inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, a menos que el interesado solicitare hacer la inscripción de manera directa.

En la práctica hay municipalidades que sin solicitarlo el interesado, le envían los antecedentes a este, para que efectúe la inscripción.

La corporación o fundación adquirirá personalidad jurídica a partir de la fecha de esta inscripción, en el Servicio de Registro Civil.

En consecuencia, el proceso de creación tiene tres etapas bien diferenciadas: la del acto constitutivo, la del depósito de los antecedentes en la municipalidad respectiva, y la de su inscripción en el Registro que, a tal efecto, lleva el Servicio de Registro Civil.

Es importante mencionar, que el artículo 549 del Código Civil, establece una responsabilidad para los miembros de la asociación en la medida que esta actúe, sin haber obtenido aun su personalidad jurídica. En tal caso, “sus actos colectivos obligan a todos y cada uno de sus miembros solidariamente”. Como la entidad jurídicamente no existe, la responsabilidad por los actos y contratos recae directamente en sus miembros, en forma solidaria.

Pero en términos generales, la situación es la inversa. La corporación o fundación es independiente y autónoma, y tiene responsabilidades propias, que no se comunican a sus miembros. De hecho, así lo señala el artículo 549 del Código civil, al señalar:

“Lo que pertenece a una corporación, no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que la componen; y recíprocamente, las deudas de una corporación, no dan a nadie derecho para demandarlas, en todo o parte, a ninguno de los individuos que componen la corporación, ni dan acción sobre los bienes propios de ellos, sino sobre los bienes de la corporación”.

Salvo, como agrega la misma norma legal, que los miembros de la corporación libremente decidan obligarse en particular al tiempo que la corporación se obliga colectivamente.

A. REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO

La Ley 20.500 creó un Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. En dicho Registro deben inscribirse los antecedentes relativos a la constitución, modificación y disolución de toda asociación o fundación constituida conforme al Título XXXIII del Libro I del Código Civil.

En el mismo Registro se inscribirán los actos que determinen la composición de los órganos de dirección y administración de las personas jurídicas registradas.

Con fecha 18 de julio del 2013 se publicó el Reglamento del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, el cual tiene el carácter de “electrónico y centralizado”, como lo indica el artículo 1 de dicho Reglamento.

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