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§ 9. ¿CÓMO SE COMPONE EL PATRIMONIO DE UNA CORPORACIÓN O FUNDACIÓN?

Como la mayoría de los proyectos humanos, las corporaciones y fundaciones requieren de un patrimonio para poder cumplir sus objetivos, y perdurar en el tiempo.

De hecho, la letra d) del artículo 548-2 del Código Civil señala como parte de las menciones de los estatutos, “los bienes que forman su patrimonio inicial, si los hubiere, y la forma en que se aporten”.

Los ingresos se pueden dividir en dos grandes grupos:

1. Los ingresos “fundacionales”, es decir, aquellos comprometidos en el acto de constitución de la entidad, y establecidos en sus estatutos.

En el caso de una fundación, será él o los fundadores de la entidad quienes proporcionarán los recursos necesarios para el desarrollo del giro de la entidad. En el caso de una corporación, serán sus asociados quienes proveerán de los aportes iniciales.

2. Los ingresos posteriores, que se pueden recibir a diferentes títulos, tales como:

– En el caso de las corporaciones, ingresos provenientes de las cuotas que paguen los asociados, ya sean ordinarias, extraordinarias, o bien de incorporación. Estas cuotas, pueden o no establecerse, según los acuerdos que se adopten.

Por su parte, las cuotas no se dan normalmente en una fundación, ya que esta generalmente no tiene asociados. Pero, en estricto rigor, como ya hemos dicho, podría tenerlos.

También es importante mencionar que los aportes de los asociados no tienen por qué limitarse a dinero, pudiendo convenirse pagos en especies o bien en servicios.

– Los ingresos que perciba la entidad producto del desarrollo de su giro.

Que las corporaciones y fundaciones pueden desarrollar actividades económicas hoy en día resulta absolutamente claro. Y que no tengan fines de lucro no es ningún impedimento para ello, ya que conforme se ha explicado con anterioridad, el no tener fines de lucro implica que no hay socios ni accionistas que reciban utilidades, y que todos los ingresos de la entidad deben destinarse al cumplimiento de su objeto. Pero, en el contexto del cumplimiento de su objeto, pueden desarrollar diferentes actividades económicas.

Hoy en día, esto está recogido a nivel legal. De hecho, el artículo 557-2 del Código Civil señala expresamente: “Las asociaciones y fundaciones podrán realizar actividades económicas que se relacionen con sus fines. Asimismo, podrán invertir sus recursos de la manera que decidan sus órganos de Administración”. Y agrega: “Las rentas que se perciban de esas actividades solo deberán destinarse a los fines de la asociación o fundación o a incrementar su patrimonio” (artículo incorporado al Código por la Ley 20.500 del año 2011).

– Las donaciones, herencias, o legados que se efectúen o destinen a la corporación o fundación.

– Los frutos y productos de sus bienes, incluyendo dividendos o utilidades que pudiera recibir como socia o accionista de sociedades.

– Las subvenciones o ayudas que reciba provenientes de organismos públicos o privados relacionados con los fines de la corporación.

A. OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD Y OTRAS OBLIGACIONES PARA ENTIDADES DE GRAN PATRIMONIO O INGRESOS

Es importante mencionar que las corporaciones y fundaciones estarán obligadas a llevar contabilidad, y deberán además, confeccionar anualmente una memoria explicativa de sus actividades y un balance aprobado por la asamblea, en el caso de las corporaciones, o aprobado por el directorio, en el caso de las fundaciones.

Asimismo, las personas jurídicas cuyo patrimonio o ingresos totales anuales superen los límites definidos por resolución del Ministerio de Justicia, deberán someter su contabilidad, balance general y estados financieros al examen de auditores externos independientes, designados por la asamblea de asociados o por el directorio de la fundación, de entre aquellos inscritos en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Valores y Seguros (artículo 557-1 Código Civil), actual Comisión para el Mercado Financiero.

Sobre el particular, la Resolución Exenta 1.830, del Ministerio de Justicia, publicada en el Diario Oficial de 28 de junio del 2013, fijó como límites para estos efectos, los siguientes: a) poseer un patrimonio igual o superior a cuatro mil millones de pesos a la fecha de cierre del ejercicio correspondiente y b) haber obtenido ingresos totales anuales por un monto igual o superior a dos mil millones de pesos a la fecha de cierre del ejercicio correspondiente. Dicha Resolución agrega que deberá enviarse al Ministerio de Justicia copia del Informe de auditoría respectivo, dentro de un plazo de 10 días desde que se haya evacuado.

Por su parte, el número 46 del artículo 2° de la Ley 21.210, publicada el 24 de febrero del 2020 incorporó la siguiente letra d), al artículo 68 de la Ley de la Renta, que trata sobre normas contables de los contribuyentes:

“d) Las fundaciones y corporaciones que únicamente perciban aportes o donaciones cuyo destino esté exclusivamente orientado a ejecutar el objeto o fin para el cual fueron constituidas, y que no desarrollen actividades gravadas con el impuesto de primera categoría, podrán llevar un estado de fuentes y usos, el cual contendrá al menos la identificación del aportante o donante, el monto y tipo de aportes o donaciones recibidas y las especificaciones de uso de los mismos, considerando datos del perceptor de tales desembolsos, monto total pagado, número y tipo de documentos recibidos o emitidos, según corresponda. El registro de las operaciones en el estado de fuentes y usos deberá efectuarse en orden cronológico”.

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