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§ 8. ¿CUÁL ES EL OBJETO DE UNA CORPORACIÓN O FUNDACIÓN?

El “objeto” de una corporación o fundación, es lo más relevante de su existencia, ya que es lo que define su razón de ser, los motivos por los cuales se creó, y los límites de su actuación.

Tal como se ha señalado, el objeto de una corporación y fundación puede ser muy amplio, no existiendo prácticamente límites, supuesto que se trate de actividades lícitas, que no vulneren la ley ni las buenas costumbres.

En el caso de una fundación, en todo caso, el objeto, por disposición de la ley, debe ser de interés general o de beneficencia pública, tal como lo señala el Código Civil, en su artículo 545.

En el caso de una corporación, la misma norma señala que esta se forma “…en torno a objetivos de interés común a los asociados”, lo cual implica que esos objetivos pueden ser de carácter privado como también de interés general o de beneficencia, como ocurre con las fundaciones.

Esta distinción es muy relevante porque significa que las fundaciones siempre son de “interés general”, o de “beneficencia pública”, y en cambio las corporaciones pueden o no serlo. Por lo mismo, cuando la corporación persigue un fin privado, que se limita al “interés común de los asociados”, va a tener bastante similitud con una asociación gremial, a la cual nos referiremos más adelante.

A. EL OBJETO ESTATUTARIO Y LOS MEDIOS PARA ALCANZARLO

En el transcurso del tiempo, en más de una ocasión se ha generado controversia en cuanto al cumplimiento del objeto, por un lado, y los medios para llevarlo a cabo, por el otro. En ese sentido, en muchas oportunidades ha surgido la pregunta de si determinada actividad se aviene o no con el cumplimiento del objeto social. Podría una corporación o fundación, por ejemplo, tener un depósito a plazo, comprar o vender acciones, participar en sociedades, recibir dividendos, etc.

A nuestro juicio, y en términos generales, lo relevante es que todas las actividades que efectúe la corporación o fundación, en último término vayan destinadas al cumplimiento de su objeto, de manera tal, que podrá desarrollar actividades económicas libremente.

Otra cuestión será, conforme a los estatutos y a las directrices de su directorio, cuál es el nivel de riesgo que pueda asumirse en determinadas actividades, de modo que no comprometa la consecución de los objetivos de la entidad. Finalmente deberá primar el buen criterio para cada caso particular.

B. LIMITACIONES TEMPORALES Y TERRITORIALES

También es relevante considerar que el objeto de la entidad, está limitado en el tiempo y en el espacio. En el tiempo, porque su objeto está asociado a la duración de la corporación y fundación. Si bien estas entidades pueden ser de duración indefinida, sus órganos de administración, en forma calificada, pueden votar su disolución.

En el espacio, porque el objeto de las fundaciones y corporaciones se circunscribe al territorio en el cual los estatutos le permiten desarrollar sus actividades.

C. MODIFICACIÓN DEL OBJETO

Sin perjuicio de lo señalado, hay que indicar que el objeto de una corporación o fundación, no es normalmente inamovible, y podrá ser modificado en conformidad a lo establecido en sus estatutos y en el acto fundacional, y con las mayorías allí establecidas. La excepción será para el caso de las fundaciones, aquella indicada en el artículo 558 del Código Civil, que señala que “no cabrá modificación si el fundador la hubiera prohibido”.

D. ACTUACIONES MÁS ALLÁ DEL OBJETO

Las actividades de la organización que derechamente vayan más allá de su objeto, constituirían lo que los sajones llaman “ultra vires”, es decir un acto que excede el ámbito de lo permitido. Habrá que analizar caso a caso, qué efectos produce esto. Independientemente de las responsabilidades de los órganos de administración y apoderados, una situación como la señalada podría poner en riesgo la viabilidad de la entidad, ya que eventualmente acarrearía una sanción del Ministerio de Justicia, que puede llegar incluso a la cancelación de la personalidad jurídica.

A ello nos referiremos al analizar los gobiernos corporativos de las fundaciones y corporaciones.

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