Читать книгу Instituciones sin fines de lucro - Luis Felipe Hûbner - Страница 12
Оглавление§ 4. ¿SE APLICA LA LEY 20.500 A CORPORACIONES Y FUNDACIONES CREADAS ANTES DE SU DICTACIÓN?
Otra cuestión relevante, es determinar si las disposiciones de la Ley 20.500, que modificaron el Código Civil, se aplican o no a las entidades constituidas con anterioridad a su vigencia.
Al respecto, el artículo 3 transitorio de la ley señala que “las corporaciones y fundaciones cuya personalidad jurídica sea o haya sido conferida por el Presidente de la República con arreglo a leyes anteriores se regirán por las disposiciones establecidas en la presente ley en cuanto a sus obligaciones, fiscalización, requisitos y formalidades de modificación y extinción”.
En consecuencia, la Ley 20.500 sí será aplicable en todos esos ámbitos, pudiendo mantenerse algunas características o notas que hayan tenido con anterioridad relativas a otras materias.
Otro tema que vale la pena mencionar, aunque va más allá del ámbito de este trabajo, es el tipo de reconocimiento legal que tienen las Iglesias y Organizaciones religiosas que estén constituidas como corporaciones.
Baste decir que la Ley 19.638 del año 1999, señala en su artículo 20 que: “El Estado reconoce el ordenamiento, la personalidad jurídica, sea esta de derecho público o de derecho privado, y la plena capacidad de goce y de ejercicio de las iglesias, confesiones e instituciones religiosas que los tengan a la fecha de publicación de esta ley, entidades que mantendrán el régimen jurídico que les es propio, sin que ello sea causa de trato desigual entre dichas entidades y las que se constituyan en conformidad a esta ley”.
Conforme a la norma anterior, Contraloría General de la República emitió el Dictamen número 35.127 de mayo del 2015, que concluye: “las entidades religiosas con personalidad jurídica, con independencia de si están organizadas al amparo del Código Civil o de la Ley 19.638, en virtud de la concreción del principio de igualdad ante la ley, se encuentran en iguales condiciones en lo que se refiere al contenido de las libertades religiosa y de culto, en los términos establecidos en ese último texto legal”.