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§ 5. ¿QUÉ FUNCIÓN CUMPLE EL NOMBRE DE UNA CORPORACIÓN O FUNDACIÓN?

El nombre es una mención obligatoria de los estatutos, y conforme al artículo 548-3 del Código Civil, debe hacer referencia a su “naturaleza, objeto o finalidad”. De este modo, la elección del nombre es bastante libre, pero debe contener algún elemento que la vincule con lo que es o con lo que hace.

Por otro lado, el inciso segundo de esa disposición legal, señala que el nombre “no podrá coincidir o tener similitud susceptible de provocar confusión con ninguna otra persona jurídica u organización vigente, sea pública o privada, ni con personas naturales, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, o hubieren transcurrido 20 años desde su muerte”.

De hecho, para la aprobación de los estatutos de las corporaciones y fundaciones, las municipalidades exigen un certificado que otorga el Registro Civil, que acredite que el nombre no tiene coincidencia o similitud con ninguna otra persona jurídica u organización vigente.

En consecuencia, deben tomarse los resguardos que sean procedentes para evitar que se produzca algún tipo de conflicto con el nombre elegido.

En cuanto a lo que comúnmente se denomina como “nombres de fantasía”, la ley no se refiere a ello, pero no vemos inconveniente en que se ocupen, en la medida que quede clara la individualización de la entidad de que se trate.

Por otro lado, la corporación o fundación podrá inscribir “marcas” en conformidad a la ley vigente, ocupar nombres de dominio, y tener también un sitio web.

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