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§ 6. ¿QUIÉNES PUEDEN SER MIEMBROS DE CORPORACIONES Y FUNDACIONES?

Las fundaciones, como se ha señalado, no tienen propiamente “miembros”, ya que se trata de la destinación de un patrimonio que se afecta a un fin determinado. Sin perjuicio de ello, podrían tener miembros, si así se establece en sus estatutos, sobre la base que hay fundaciones que pueden tener características propias de las corporaciones y viceversa. Lo anterior lo señala expresamente el último inciso del artículo 545 del Código Civil, que establece que “hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter”. Sin embargo, en la práctica, son escasas las fundaciones con “socios o asociados”.

El fundador, por su parte, puede ser una o varias personas. No hay ninguna exigencia legal sobre el particular. Otra cosa distinta es lo relativo a la administración, en donde se exige un número mínimo de directores, como veremos más adelante.

Las corporaciones, al consistir en la “reunión de personas” en torno a un interés común, suponen que al menos existan dos socios o asociados, no existiendo un número máximo. Por otro lado, los socios de una corporación pueden constituirse como tales en el acto de constitución o bien a través de su incorporación a la entidad en un acto posterior. También en las corporaciones se exige un número mínimo de directores.

Algunas municipalidades, han objetado los estatutos de ciertas corporaciones, cuando su número de socios es inferior al número de cargos que deben ser llenados por ella. Sin embargo, en la actual legislación sobre corporaciones, no hay ninguna norma que obligue a que los cargos de la entidad deban ser ocupados exclusivamente por sus socios o asociados, de modo tal, que esta objeción nos parece que no tiene fundamento legal.

Otro tema importante es que no hay limitaciones en cuanto a quienes pueden ser miembros de una corporación, por lo cual, podrán ser personas naturales o jurídicas, sociedades y también otras corporaciones o fundaciones.

Por otro lado, en el caso de las corporaciones, los miembros podrán ser fundadores, o bien incorporarse con posterioridad. En este último caso, resulta conveniente que el vínculo que se genera entre el asociado y la corporación se exprese en un documento formal, que podemos denominar “Convenio de Incorporación” (cuyo modelo se agrega como anexo). Este Convenio determinará la modalidad y condiciones de la membresía y su duración en el tiempo, que en principio puede ser indefinida.

También se ha planteado por la doctrina si una persona jurídica que tiene fines de lucro –como lo son todas las sociedades–, pueden crear o formar parte de corporaciones o fundaciones, considerando que su pertenencia y aportes, podrían desviarse de su finalidad específica que es obtener lucro.

A nuestro juicio, no hay una regulación clara acerca de ello, sobre todo en lo relativo al tema tributario, y si pueden o no incurrir en gastos o en actividades que aunque en forma inmediata no les reporte un beneficio directo, les permite mejorar su imagen corporativa, y su contribución general a la sociedad en la que están insertas (que en el largo plazo también les puede beneficiar económicamente). En este punto, por una parte se presentan problemas tributarios relevantes, y por el otro se puede producir una eventual tensión entre la administración de la empresa y sus accionistas o entre estos.

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