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§ 7. ¿CUÁL ES LA DURACIÓN DE LA CORPORACIÓN O FUNDACIÓN?

Los estatutos de una corporación o fundación, deben especificar su duración, “cuando no se la constituya por tiempo indefinido”, como lo indica el artículo 548-2 del Código Civil.

En la práctica, generalmente estas entidades se crean por tiempo indefinido, ya que en la mayoría de los casos están destinadas al cumplimiento de un objeto perdurable en el tiempo. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la ley y en los propios estatutos como causales de término de la corporación.

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