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III. LA ENSEÑANZA DEL DERECHO COMPARADO

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Se ha dicho que el nuevo sistema no es ajeno a los países de nuestro entorno. Pero, claro está, ello depende del entorno analizado, y, en todo caso, lo que revela el estudio comparado de la función de los Tribunales Supremos de los distintos países es la preocupación, histórica y actual, por la doble defensa del interés público objetivo y del interés privado de los litigantes, lo que entre nosotros, hasta la actual reforma, se denominaba «ius constitutionis» y «ius litigatoris», aunque, claro está, los modelos son diversos, por lo que no puede encontrarse un argumento decisivo en el estudio comparado de los sistema de casación (Cfr. «La misión de los Tribunales Supremos» Michele Taruffo, Luiz Guilherme Marinoni y Daniel Mitidiero, Coords. Marcial Pons, 2016).

El modelo anglosajón es el del precedente judicial o del «stare decisis» (no el de la jurisprudencia) y el del certiorari (no el del recurso de casación continental), aspectos ambos alejados de nuestro sistema. El Tribunal Supremo en el Reino Unido se crea por la reforma constitucional de 2005 para reemplazar al Comité de Apelación de la Cámara de los Lores. Se constituye en octubre de 2009 y resulta vinculado por sus propios pronunciamientos y por los de la Cámara de los Lores. No obstante, la declaración sobre Prácticas de 1966 introdujo una válvula de seguridad que le permite apartarse del precedente elaborado por el propio Tribunal si se ha producido un cambio en la percepción legal de la cuestión decidida. No hay, desde luego, un derecho al recurso ante el Tribunal Supremo del Reino Unido. Desde 1934 la Cámara de los Lores empleó un mecanismo de protección que es conocido como «permiso de apelación», a través del cual el Tribunal controla el flujo de recursos. Y, así, concederá el «permiso» para el recurso si la correspondiente Comisión se convence que el asunto plantea una cuestión pública o una cuestión de especial importancia (Cfr. «El Tribunal Supremo del Reino Unido y las sentencias de los tribunales ingleses» Neil Andrews, ob. cit.).

El sistema del Tribunal Supremo de los Estados Unidos se ha calificado de «inaprensible discrecionalidad». Desde la Judiciary Act de 1925 (The Certiorari Act) y muy especialmente a partir de la Public Law 1000-352, de 27 de junio de 1988, la selección de los casos a revisar resulta discrecional y no puede hablarse de un derecho del justiciable al recurso; si bien la reforma emprendida siguió al establecimiento de tribunales intermedios de apelación (Courts of Appeals), cuya competencia liberaron al Tribunal Supremo de la corrección de errores jurídicos de los tribunales inferiores4).

La situación en Alemania es más reveladora porque partía de una situación que podemos considerar perteneciente a la tradición continental europea. Después de un debate que duro diecisiete largos años, que adquirió una gran vivacidad y alto grado de controversia política y jurídica, con la reforma producida en julio de 2001, el recurso de revisión ante el Tribunal Supremo no tiene como propósito obtener una decisión correcta para una causa particular, sino decidir las cuestiones jurídicas de relevancia con el propósito de desarrollar la doctrina jurisprudencial y asegurar su unidad. Los artículos 132 y ss. del Verwaltungsgerichtsordnung alemán regulan la Revisión, cuyos motivos según el artículo 132.2 son cuando: 1) se trate de una cuestión de fundamental significado; 2) la Sentencia recurrida se aparte de una decisión del Tribunal administrativo federal, de la Sala común del Tribunal Supremo del Bund, o del Tribunal Constitucional; o 3) se haya cometido un defecto o vicio de procedimiento del que dependa la Sentencia.

Sin embargo, la gran polémica suscitada dio lugar a dos rectificaciones del sistema que han supuesto sendas concesiones a la «justicia subjetiva». Por una parte, se ha llegado a considerar que las resoluciones arbitrarias vulneran principios constitucionales y representan un peligro abstracto de reiteración y emulación, lo que supone que ello sea suficiente para calificar un error de sintomático y hacer, así, admisible el recurso frente a dichas resoluciones. De otra, desde 2007, se considera admisible el recurso cuando se alega con claridad infracción de normas procesales.

La Revisión en Alemania no es, desde luego un recurso universal; solo se admite cuando se da alguno de los supuestos contemplados en la Ley y así lo estima el Tribunal de instancia o el de revisión, pero pueden reconocerse, en distinta medida, como funciones del recurso tanto la protección jurídica de los ciudadanos, a través de la corrección de la irregularidades procedimentales (derecho al debido proceso) y de la revisión de resoluciones arbitrarias, como de aseguramiento de la vinculación a la Ley y al Derecho, garantizando la unidad de jurisprudencia y el desarrollo del Derecho.

Los sistemas francés e italiano son los que más propiamente merecen la consideración de sistemas de nuestro mismo entorno en cuanto pertenecen al mismo modelo continental europeo. La principal novedad introducida por la reforma del contencioso francés en 1987 (Ley de 31 de diciembre de 1987) fue la introducción del recurso de casación frente a las Sentencias de las Cours d'appel, del que conocerá el Conseil d'Etat. Pero, como hemos señalado, ello ocurre después de la introducción de una segunda instancia. En el Derecho administrativo común la primera instancia corresponde a los tribunales administrativos, cuyos fallos pueden ser apelados ante las Cours d´appel. Y las resoluciones de éstos lo pueden ser en casación ante el Conseil d´Etat.

La indicada reforma pretendió solucionar los problemas de la Justicia administrativa en Francia ocasionados por el excesivo número de recursos y la inadecuación de la Planta jurisdiccional. Pero el fortalecimiento de la función casacional del Consejo de Estado no es producto únicamente del nuevo recurso de casación; también se introduce un procedimiento de reenvío (renvoi) al Consejo de Estado de aquellas cuestiones de Derecho que consideren especialmente importantes, por su dificultad interpretativa y por el número de recurrentes, las Cours d'appel.

La técnica para evitar una acumulación de recursos es el procedimiento de admisión regulado en el artículo 11 de la Ley de 31 de diciembre de 1987: la admisión se rechazará si el recurso es inaceptable o no está fundado en ningún motivo serio; esto es, se trata de examinar el recurso desde la perspectiva de su fundamentación o prosperabilidad. Pero, en ningún caso, se concede un poder de admisión libre como el que corresponde al sistema anglosajón, sino que lo que se intentó fue evitar que el acceso al Consejo de Estado se convirtiera en una tercera instancia. Y, como se ha reiterado, la introducción del recurso de casación fue acompañado de la instancia intermedia que representaban las Cours d'appel.

Por consiguiente, lo que revela el examen de los sistemas de nuestro entorno son las siguientes dos cuestiones. De una parte, la preocupación evidente e intensificada por reforzar el papel de los Tribunales Supremos o de los Consejos de Estado respectivos en la unificación de la jurisprudencia, pero sin olvidar, en alguna medida, el interés del ciudadano a que su recurso tenga acceso a dichos órganos, en determinadas circunstancias, por la invocación de un derecho propio aunque no coincida con el interés objetivo general5). Y, de otra, el establecimiento de una segunda instancia en paralelo a la reforma de la casación en el ámbito contencioso-administrativo.

La cúspide de la organización de los Tribunales ordinarios debe encargarse de resolver aquellos problemas más importantes (cuestiones de fundamental significado, motivos serios) que afectan a la interpretación del Derecho de las Administraciones públicas, pero sin olvidar de manera absoluta lo que tiene cualquier recurso de tutela judicial.

Estudios sobre el nuevo recurso de casación contencioso-administrativo

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