Читать книгу Estudios sobre el nuevo recurso de casación contencioso-administrativo - Luis María Cazorla Prieto - Страница 27
VI. LA FORMA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA INADMISIÓN DEL RECURSO
ОглавлениеLa configuración de los recursos, como, en concreto, el de casación y el de amparo constitucional, corresponde al legislador estatal. Y no es posible negar lo que de bueno tiene el nuevo sistema, en cuanto busca una finalidad legítima. Incluso, puede entenderse que la motivación de la inadmisibilidad del recurso mediante providencia, con referencia escueta a su base legal, no sea contraria a los derechos de tutela judicial efectiva y a un proceso con las garantías debidas; pero, dentro de las opciones legislativas, hubiera sido preferible una previsión que exigiera hacer explícito el razonamiento de la Sala sobre el «interés casacional objetivo», llevando a cabo una aplicación progresiva y pedagógica del nuevo criterio de admisibilidad aclarando cuando ocurre y como ha de acreditarse la relevancia casacional. Porque, como ha señalado la STC 9/2015, de 2 de febrero (RTC 2015, 9), constituye una exigencia de certeza que este Tribunal explicite el cumplimiento de este requisito –la concurrencia de la especial trascendencia constitucional– haciendo así reconocibles los criterios de aplicación empleados al respecto por este Tribunal [ Sentencia del TEDH de 20 de enero de 2015 (TEDH 2015, 3), asunto Arribas Antón c. España]. El TC, especialmente desde la sentencia del Pleno 155/2009, de 25 de junio, ha tratado de dar un contenido al concepto de relevancia constitucional, respondiendo a las exigencias del principio de seguridad jurídica del justiciable9).