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III. EL ABANDONO DE NIÑOS. CASAS DE MISERICORDIA Y HOSPICIOS

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Otro de los problemas a los que se enfrentaban los recién nacidos era a su abandono en el torno de los hospicios, en los pórticos de las iglesias o en las casas de los párrocos y las familias. Varias fueron las razones que llevaron a los progenitores al abandono. A primera vista, las principales eran la salvaguarda de la honra o la extrema pobreza de las familias y su imposibilidad de mantener otra boca más. Durante la etapa medieval, los monasterios llevaron a cabo una importante labor social de tipo asistencial y educativa al crear casas cuna para acoger a niños abandonados. Esta se mantenía gracias a las limosnas y los testamentos otorgados por los fieles12. En cualquier caso, durante la etapa medieval y el Antiguo Régimen, la población infantil se caracterizó por estar sometida a condiciones de extrema vulnerabilidad.

Con la llegada de la Edad Moderna se produjo un cambio en el tratamiento de los niños abandonados: mantenerlos con vida y que, al mismo tiempo, sirvieran como vasallos útiles a los intereses de la Corona. Durante el reinado de Felipe IV, a través de la Real Pragmática de 10 de febrero de 1625, se mandó a los administradores y superintendentes responsables de las casas de expósitos a que en los hospitales donde se criaban niños abandonados y desamparados “los administradores y superintendentes tengan cuidado de aplicarlos ... particularmente al exercicio de la marinería en que serán muy útiles por la falta que hay en este Reyno de pilotos”13. Para poder cumplir con esta necesidad, a partir de 1677, durante la regencia de Mariana de Austria, se ordenó la creación de una casa en Cádiz que acogiera a los niños de toda Andalucía. Allí se formarían para empezar como grumetes y, posteriormente, pasarían a habilitarse y adiestrarse como marineros, artilleros y pilotos14.

A partir del siglo XVIII comenzó a detectarse en ciertos autores una preocupación por el estado en el que se encontraban los expósitos. En el año 1701 apareció publicada la obra de fray Tomás de Montalvo, Práctica política y económica de expósitos15, en la que hacía referencia a la necesidad de que la Corona se implicara en la atención a los expósitos y desarrollara algunas actuaciones para mejorar la situación de los recogidos en hospitales y hospicios. En especial, la necesidad de buscar nodrizas aptas para la crianza de varios niños o el control de enfermedades...16”. Otra obra de cierta influencia que abordó la cuestión fue Historia de la vida del hombre, del jesuita Hervás y Panduro. Este autor defendía la necesidad de fundar casas de parto que garantizaran la salud de las madres y de los recién nacidos, así como el anonimato de las madres solteras17. En definitiva, los autores y la sociedad en general, fueron tomando conciencia de la necesidad de velar por los niños y niñas abandonados en los hospicios, así como de los problemas que sufrían. Como consecuencia de aquel cambio de actitud, se crearon las primeras normas encaminadas a mejorar el tratamiento de los menores abandonados. Existía un problema del que la sociedad se hacía eco y se promulgaron las primeras normas que trataban de poner fin al problema. No se solucionó, pero por primera vez se reguló de manera, más o menos pormenorizada, cómo debía ser el tratamiento y la estancia de aquellas personas menores de edad en las instituciones que los acogían.

A la vista de los estudios existentes se observa que, durante el XVIII, se abandonaron más niños que durante los siglos XVI y XVII, especialmente a partir de la segunda mitad. En el pasado, la mortalidad había sido el principal regulador de la presión demográfica sobre los recursos familiares, pero conforme fue avanzando el XVIII, se produjo un incremento del número de criaturas que sobrevivían al parto y del tamaño de las familias. Al mismo tiempo, comenzó a ser más difícil para las economías domésticas sostener a los recién nacidos. Parte de la población sufría enfermedades metabólicas y nutricionales derivadas de la extrema pobreza y la falta de alimentos (raquitismo, falta de desarrollo), lo que influyó directamente en un aumento del abandono por la imposibilidad de las familias de sacarlos adelante. Esta situación reducía las posibilidades de sobrevivir de los recién nacidos y, con frecuencia, acababa también con la vida de la propia madre. Al ser abandonados en los tornos en situación de extrema debilidad, era muy frecuente que murieran a las pocas horas o días después18. Según estima Antonio de Bilbao en su obra Destrucción y conservación de los expósitos, en el plazo de 16 meses se exponían alrededor de 16.000 niños, de los cuales unos 2000 no alcanzaban a cumplir el año y medio de edad19. Una de las principales razones por las que no sobrevivían era por la escasez de amas de crianzas y por el escaso beneficio económico que suponía para ellas llevarse a esos niños a sus casas, máxime, cuando a medida que pasaba el tiempo, el dinero que recibían iba disminuyendo hasta retirárselo20. Ello provocaba que el número de menores que vivían en los hospicios y el nivel de transmisión de enfermedades fuera muy elevado. Según las normas dictadas, los edificios donde se instalaban los hospicios debían ser proporcionados al tamaño del lugar donde se hallaban, a fin de poder acoger a toda la población infantil desamparada. Además, debía procurarse que los menores estuvieran separados por edades y sexo21.

En línea con el pensamiento que se iba implantando respecto a la cuestión de los expósitos, en las Instrucciones para Corregidores, de 15 de mayo de 1788, se ordenaba que supervisaran que los administradores y superintendentes de dichas casas aplicaran precisamente a los niños que se criaban en ellas a las artes y oficios, como estaba mandado por las leyes...22. Del mismo año es la Real Orden de Carlos III, en la que se instaba a los rectores de las casas de niños abandonados del reino a que se aseguraran de que, en el caso de que fueran recogidos o –como afirman las fuentes– sacados de las mismas, se entregaran con todas las seguridades y formalidades necesarias a personas que los mantuvieran y enseñaran oficios y destinos convenientes a ellos mismos y al público23.

Una cuestión era la “preocupación” del Estado por el futuro de estos niños abandonados y otra bien distinta era el trato que esos niños recibían en las casas de expósitos, unido al estigma social de haber sido abandonados por su posible origen indigno. Se tienen noticias de que muchos de aquellos establecimientos se encontraban en lamentable estado por la falta de asistencia y medios para su lactancia. En su inmensa mayoría, estas casas estaban en manos de la Iglesia. En una circular del Consejo Real, de 6 de marzo de 1790, que se dirigió a los prelados eclesiásticos, a raíz de las noticias sobre “el miserable estado en que se hallaban algunas casas de niños expósitos”, así como por la falta de asistencia y medios para su lactancia, se les instó a que “diesen las providencias convenientes, a fin de que los administradores o Rectores... cuidasen de la asistencia y lactancia de los niños, y evitasen la excesiva mortandad ...”24. En aquella misma circular se solicitaban datos concretos sobre el número de empleados y amas de crianza, sueldos, números de niños, etc. Con estas actuaciones trataban de poner freno a las malas condiciones en las que se encontraban aquellas instituciones y mejorar la calidad de vida de los menores. No fue aquella la única acción en ese sentido. A través de la Real Orden de 20 de mayo de 1794, se estableció que el Consejo de Órdenes expidiese circular a los prelados y demás superiores eclesiásticos a fin de que, sin dilación ni excusas, actuaran conforme a lo previsto en “asunto de crianza y lactancia de los niños expósitos de los pueblos donde se expusiere; y que prevengan esto mismo a los párrocos”, ya que en caso de incumplimiento, negligencia o demora “incurrirán en la indignación de S.M. y quedarán responsables a los daños que sobrevivieren”25.

Unos meses antes, de manera complementaria, a través de la Real Cédula de 23 de enero de 1794, se había puesto fin a la mancha que suponía ser abandonado, al establecerse que “todos los expósitos actuales y futuros quedan y han de quedar, mientras no consten sus verdaderos padres, en la clase de hombres buenos del estado llano general, gozando los propios honores, y llevando las cargas sin diferencia de los demás vasallos honrados de la misma clase”26. De esta manera se daba un gran paso hacia la equiparación de estas personas con las del resto de la sociedad, al reconocerles el mismo tratamiento que a los hijos nacidos en el seno de cualquier familia. Oficialmente eran iguales que el resto de persona del estado llano, pero socialmente seguían siendo señalados. Prueba de ello es que las niñas, cuando salían del hospicio definitivamente, se las vestía de determinada manera, lo que significaba que todo aquel que las viera podía reconocer de donde provenían. Dos años más tarde, con fecha 11 de diciembre de 1796, se dictó otra Real Cédula mediante la cual se aprobaba el Reglamento para el establecimiento de las casas de expósitos, crianza y educación de estos27. A través de su contenido se observa mayor preocupación por el bienestar de los niños, al establecer que se procurara que los expósitos se criaran en el lugar donde habían sido abandonados y se velara por las buenas condiciones de las amas que los iban a criar, las cuales debían estar sanas y ser de honestas costumbres con medios para que, llegados a la infancia (hasta la edad de los seis años) y mediante un pequeño estipendio a la familia, los retuvieran y se hicieran cargo de ellos, si antes no habían sido adoptados por persona decente y honesta que pudiera darles buena aplicación y destino. Si llegados a esa edad no habían sido adoptados, se enviarían a los hospicios y a las casas de misericordia donde aprenderían un oficio.

Los padres que exponían a sus hijos perdían la patria potestad sobre ellos, así como todos los derechos que tenían y “no tendrían acción para reclamarlos, ni pedir en tiempo alguno que se les entregaran, ni se les entregarían, aunque se ofrecieran a pagar los gastos que hubieran ocasionado”28. En el caso de que manifestaran ante la Justicia Real que algún expósito era hijo suyo, se recibiría justificación judicial y, en caso de quedar probada la filiación legítima o natural, se daría traslado del auto declaratorio al económico del partido para que se enviara al administrador de la casa general. Eso únicamente afectaría al menor en lo que pudiera resultar favorable, pero en ningún caso supondría su devolución29. Las instituciones velaban por los derechos y beneficios de los que pudiera ser beneficiario el menor, pero no perdían la tutela sobre el mismo, no lo devolvía a sus padres. Cuidaba para que se le aplicara aquello que lo pudiera favorecer. La norma establecía una excepción, al contemplar la posibilidad de que el niño volviera a su familia si el abandono se hubiera producido por causas de extrema necesidad de la familia, se demostrara ante la Justicia Real y así se declarara por sentencia. En ese caso era posible reclamarlo y debía entregárseles, resarciendo o no los gastos ocasionados, según lo determinara la propia justicia30.

En definitiva, lo que se deriva de la legislación anteriormente mencionada es que se había implantado cierta preocupación por parte de las autoridades para que estos menores crecieran en condiciones dignas y se les permitiera aprender un oficio que les facilitara encarar el futuro, pero también se observa un interés por parte de las mismas: cubrir sus necesidades. No era el Estado el que se ocupaba directamente de estas casas de expósitos, sino la Iglesia a través de sus diócesis. Habrá que esperar a la Constitución de 1812 para que el Estado se responsabilizara de la beneficencia, rompiendo con el tradicional patronazgo de la Iglesia31. En definitiva, estas primeras normas supusieron un gran avance en una sociedad en la que ser un niño expósito suponía estar abocado a la marginación, al igualárseles legalmente al resto de personas y comenzar a atender sus necesidades.

Estudios jurídicos sobre la eliminación de la violencia ejercida contra la infancia y la adolescencia

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