Читать книгу La transformación digital de la cooperación jurídica penal internacional - María de las Nieves Jiménez López - Страница 28
2.4. “Prüm.ng” en el ámbito del reconocimiento facial
ОглавлениеEl reconocimiento facial sería una nueva funcionalidad, por lo que, en primer lugar, se debería aprobar una ampliación adecuada de las Decisiones Prüm que, al igual que en el caso de datos de ADN y dactiloscópicos, obligaría a los Estados miembros a crear bases de datos nacionales de imagines faciales.
El principal objetivo de este instrumento sería la comparación de imágenes (por ejemplo, tomadas por cámaras de vigilancia) de autores desconocidos de delitos, con las bases de datos nacionales de imágenes de referencia, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional para este tipo de cooperación en materia de aplicación de la ley62.
Se plantean las mismas reglas de acceso que en los ficheros de perfiles de ADN y de datos dactiloscópicos: bases de datos nacionales con acceso directo “hit – no hit”, y una segunda fase en la que se obtenga la información.
Al igual que en la nueva generación de intercambio de datos sobre perfiles de ADN y datos dactiloscópicos, se propone utilizar una lista de datos básicos accesibles a solicitud y sin demora, pero siempre previa comprobación de la coincidencia por la autoridad competente del Estado que hizo la búsqueda. Los datos básicos podrían ser enviados tanto de manera automatizada, como no automatizada. Como en el informe sobre los ficheros de perfiles de ADN, también aquí se propone una tercera fase para el intercambio de toda la información restante63.