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2.5. “Prüm.ng” en la cooperación policial

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A pesar de la amplitud del tema, el informe de este grupo de debate es más corto que los demás y no se centra en la cooperación policial en general, sino en la que se podría regular dentro del marco de las Decisiones Prüm.

Este informe destaca la tendencia hacia la automatización del intercambio de información en un mayor número de ámbitos. Una nueva área donde se propone mejorar el intercambio de información son las licencias de armas de fuego y explosivos.

En relación con las operaciones conjuntas, se propone ampliar la experiencia actual e incluir operaciones conjuntas en las que se proporcionen unos conocimientos específicos, por ejemplo, apoyo analítico64.

También se ha propuesto incluir en las Decisiones Prüm la regulación de la cooperación de los Centros de Cooperación Policial y Aduanera (CCPA), que actualmente está regulado en el art. 39.5 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes65.

La transformación digital de la cooperación jurídica penal internacional

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