Читать книгу La transformación digital de la cooperación jurídica penal internacional - María de las Nieves Jiménez López - Страница 30
2.6. Breves consideraciones sobre las propuestas de “Prüm.ng”
ОглавлениеComo hemos mencionado, la aplicación del principio de disponibilidad no es un proceso terminado, sino que, dependiendo de las necesidades para la persecución de los delitos y de los avances forenses y tecnológicos, las medidas actuales del intercambio de información se pueden ampliar.
En cuanto al reconocimiento facial, parece una medida que puede ser útil, teniendo en cuenta todas las cámaras de seguridad existentes, que de una u otra manera captan imágenes, incluyendo de la posible comisión de algún delito. Por ejemplo, podemos recordar las imágenes captadas por las cámaras después del atentado terrorista en Barcelona, donde aparece el autor. Sin embargo, este proceso será bastante largo, ya que pocos Estados miembros tienen bases de datos de imágenes y, como hemos visto, algunos de ellos ni siquiera tienen en pleno funcionamiento las bases de datos que deberían estar operativas desde 2011.
Teniendo en cuento la rapidez de los avances tecnológicos, parece lógico que estos se regulen en un documento ejecutivo, en vez de un acto legislativo, para que los cambios y su aplicación sea la más rápida posible, de modo que las fuerzas de seguridad no se queden por detrás de los delincuentes, por mera falta de actualización de parámetros técnicos o prácticos, siempre y cuando se sigan respetando los fines del acceso y no se amplíe este derecho.
La propuesta de creación de una lista de los datos básicos que estarían disponibles sin demora (pero previa confirmación de la coincidencia por una “interfaz humana” del Estado que realizó búsqueda, seguida de una solicitud) parece adecuada para agilizar el proceso de investigación. Sin embargo, surgen algunas dudas sobre la proporcionalidad de los datos incluidos en la lista que se propone en el informe sobre la nueva generación de intercambio de los datos relacionados con los perfiles de ADN. Deberían ser datos alfanuméricos básicos e información sobre su procedencia.
También se debería profundizar más sobre la propuesta de incluir los perfiles de ADN de sospechosos, especialmente teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y casos como S and Marper vs Reino Unido.
En relación con la propuesta de ampliar las categorías de los datos vinculados con la búsqueda de matrículas de vehículos, esta parece menos problemática, ya que se trata más bien de datos sobre características técnicas de vehículos que de datos personales.