Читать книгу La transformación digital de la cooperación jurídica penal internacional - María de las Nieves Jiménez López - Страница 31

V. CONCLUSIONES

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Como hemos podido comprobar, la idea del acceso directo de las autoridades competentes de un Estado miembro a las bases de datos de otros Estados miembros, junto con la integración del principio de disponibilidad de información en la cooperación policial, alcanza ya casi dos décadas de vida. Sin embargo, los Estados miembros mantienen muchas precauciones respeto a esta forma de intercambio de información y actualmente solo se cuenta con acceso directo a los índices de las bases de datos de perfiles de ADN y de datos dactiloscópicos (pero no a los datos personales propiamente dichos incluidos en ellas), así como a las de matriculación de vehículos. Aunque el impulso para el desarrollo de la accesibilidad de la información ha venido determinado por acontecimientos “traumáticos”, tales como grandes atentados terroristas, ni siquiera con ocasión de dichos eventos se planteó la accesibilidad a las bases de datos de medios utilizados para la realización de dichos ataques, como armas de fuego y explosivos, sino que el acceso a este tipo de información se plantea solo ahora.

Varias son las explicaciones que se pueden dar para una aplicación tan relativamente limitada del acceso directo a las bases de datos y las nuevas tendencias en este ámbito:

– Los datos dactilares y de ADN son útiles en la investigación de delitos tanto contra las personas como contra el patrimonio, que conforman gran parte de la delincuencia en general. Por otro lado, estos datos pueden llevar a los investigadores directamente a la identificación de la persona que supuestamente ha cometido el delito.

– Los datos de matriculación de vehículos también son relevantes para un número elevado de investigaciones, porque ayudan identificar a quién pertenece un vehículo utilizado como medio para la comisión de un delito, para la huida de sus autores o simplemente para comprobar si un vehículo ha sido sustraído.

– Para poner a disposición las bases de datos nacionales, los Estados miembros se auto obligaron a crearlas o a mejorarlas, para asegurar la posibilidad de que sean consultadas por otros Estados miembros. Esto suponía el desarrollo de una legislación nacional adecuada y la inversión en medidas tecnológicas apropiadas, por lo que se optó por compartir un número reducido de bases de datos, posponiendo otras.

– No todos los Estados miembros están dispuestos a ceder el acceso a más bases de datos de las actualmente compartidas, debido a la prevalencia de la soberanía e intereses puramente nacionales sobre la cooperación, o también debido a la desconfianza en el sistema legal de algunos Estados miembros. No obstante, es justo reconocer que este último obstáculo se está superando paulatinamente con la aproximación de las normas reguladoras de las garantías procesales y la protección de datos, así como gracias a la posibilidad (como así sucede con las actuales Decisiones Prüm) de evaluar la preparación de cada Estado miembro antes de dar y recibir el acceso a las bases de datos en cuestión.

Con las tendencias que hemos analizado, parece que las próximas bases de datos nacionales accesibles directamente a oros Estados miembros podrían ser las de reconocimiento facial, armas de fuego y explosivos, aunque la experiencia acumulada hasta la fecha con iniciativas similares permite prever que será un proceso largo.

La transformación digital de la cooperación jurídica penal internacional

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