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LO JURÍDICO, LO PSICOAFECTIVO Y LAS ADOPCIONES

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Ya afirmamos que, desde una perspectiva jurídica, cuando un/a NNA se encuentra en situación de adoptabilidad es porque se agotaron las posibilidades de permanencia con su familia de origen –nuclear o ampliada–. Ahora bien, desde una perspectiva psicoafectiva, ¿qué ocurrió? ¿Podríamos trazar un paralelismo entre lo sucedido a nivel normativo-jurídico y a nivel psicoafectivo? ¿O más bien deberíamos reconocer que son dos niveles de análisis interdependientes? Y, además, ¿por qué “adopciones” en plural?

En este sentido, nos resulta oportuna la relación que plantea Minicelli entre la ley, los derechos y lo psicoafectivo. Dice la psicoanalista:

La legislación enuncia al niño como sujeto de derechos. Esto habilita y recuerda que niño no se nace, se hace un niño cuando se lo nombra, se lo identifica, se lo ama, se lo mira, se le habla, aunque aparentemente no nos entienda. La posibilidad, para cada nuevo niño y niña que llega a este mundo, de poder escribir una historia biográfica y ser parte de un colectivo social le compete inicialmente y por varios años a quienes lo reciben. Aquí los circuitos de inscripción social ceremonial requieren ser especialmente considerados en su valor simbólico y en las ficciones que los sostienen. Estar documentado o indocumentado no es una cuestión moral o económica, sino que se trata de contar con un lugar marcado simbólicamente en un linaje familiar y social al cual cada nuevo niño y niña tiene el derecho de pertenecer (Minicelli, 2008, p. 6).

En otras palabras: la norma habilita la posibilidad de ser, pero no se reduce a ella. Al mismo tiempo, ella posee un poder simbólico especial sobre aquello que está previamente constituido desde lo afectivo.

Es en este mismo sentido, y en relación con la situación de vulneración de derechos sufrida por la/el NNA en situación de adoptabilidad, que resulta necesario también establecer, por un lado, la diferenciación conceptual, y por el otro, la relación intrínseca que existe entre los hechos que causaron el estado de vulneración de derechos y las significaciones subjetivas del/de la NNA sobre esos hechos.

Así, en el marco de abordajes de procesos adoptivos, resultaría adecuado tener en cuenta no solo los hechos que provocaron esa situación de “ser sujeto sin cuidados parentales” (perspectiva normativa-jurídica), sino también las significaciones particulares que esa/e NNA le otorgó a lo vivido, a lo sufrido (perspectiva psicoafectiva). ¿Por qué? Porque, justamente, es solo allí, en la comprensión y en la posibilidad de empatizar y entrañar4 lo sufrido psíquicamente, que se puede forjar el vínculo saludable filial esperado.

En este mismo camino, les proponemos a ustedes, las y los lectores de este libro, pensar a la adopción como ese instituto jurídico, pero también psicoafectivo, que posibilita la restitución del derecho de esa/e NNA a vivir y desarrollarse en una nueva familia, distinta de la suya de origen. Y, además, que la familia que asuma esa adopción debe asegurarle a esa/e NNA tanto los cuidados necesarios universales tendientes a satisfacer las necesidades afectivas y materiales que todas las ñiñeces y adolescencias requieren, como aquellas otras, subjetivas y particulares. Para ello, será condición previa que la familia sea capaz de incorporar a esa/e NNA a su organización afectiva y material, reconociéndolo en su subjetividad, significaciones y deprivaciones sufridas.

Y, puesto que de subjetividades y particularidades se trata, proponemos hablar de “adopciones” y de “procesos adoptivos” en plural, como forma de hacer hincapié en esta característica tan peculiar. Si bien la normativa nos impone una estructura a seguir, con tiempos, actores y procesos establecidos, también está presente la casuística y lo particular único de cada NNA y su adopción, además de la diversidad de los tipos de adopciones y la pluralidad de situaciones de vidas. Es por ello que no hablaremos de adopción (en singular), sino de adopciones (en plural), a los fines de remarcar la subjetividad de la/del NNA, del/de la/de los/las guardador/a/es/as, la particularidad de cada situación e historias de vida.

¿Cómo debería ser entonces esa familia que posibilite todo esto? Si bien nos ocuparemos más adelante de profundizar este tema, estamos en condiciones de adelantar que coincidimos con Giberti cuando manifiesta:

Hay gente que piensa que para adoptar una criatura hace falta una familia ideal, algo que sea extraordinario, algo perfecto (…) un padre o una madre ideal sería aquella que deje desarrollar a su criatura del modo más libre posible (…) no hay ninguna familia ideal (…) En todo caso la familia ideal es la que se puede compaginar logrando que quienes la conforman se sientan tranquilos, benevolentes, contentos entre ellos (…) y cuando se miran y se sienten formando esa familia, piense: que bien que estamos juntos (Giberti, 2019).

Asimismo, más allá de reconocer el fenómeno de la democratización de las relaciones de familia, que identifica a todos los miembros como sujetos de derecho –no solo con derechos, sino con capacidad de ejercicio–, estamos también de acuerdo con esa característica especial y necesaria que plantea Bleichmar (2008) –con respecto a cualquier familia, más allá de las adoptivas–, en tanto se torna primordial redefinir el concepto de familia, entendiéndola fundamentalmente en términos de una asimetría que determina la responsabilidad del/de la adulto/a con respecto al/a NNA. Más allá de quiénes integren el grupo familiar y su género, el acento debe estar puesto en la transmisión de la ley y la asunción de los roles esperados de protección y asimetría.

En resumen, si bien entendemos que no existe una familia ideal para adoptar, sí es necesario que la/el o las/os adultas/os puedan asumir una posición claramente asimétrica en relación con el cuidado y protección de sus hijas/os, aceptando e incorporando al mismo tiempo las normas y las leyes. Todo ello transversalizado por la capacidad de entrañar las significaciones subjetivas de los hechos de vulneración sufridos con anterioridad por esa/e NNA.

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