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EL DERECHO A LA VIDA FAMILIAR PERMANECE, LAS FAMILIAS CAMBIAN

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La familia, como institución sociocultural y política, ha experimentado a lo largo de la historia modificaciones profundas de carácter universal, dando lugar a nuevas y diversas organizaciones familiares y, también, a nuevas prácticas y tendencias, hoy ampliamente reconocidas jurídicamente.1

De esta manera, podemos afirmar que la familia es un fenómeno histórico y su historia es la del cambio. Una historia que varía al mismo tiempo que lo hace la sociedad en la que se desarrolla, como un reflejo de los valores culturales que se imponen en ella. La familia es un elemento activo de la sociedad, no permanece estacionaria sino que evoluciona con ella.

De hecho, históricamente y por un extenso período, se utilizó al concepto de “familia” –en singular–:

(…) para englobar en ella la idea de un grupo humano natural, cuya modalidad de reunión permanecía inamovible en el tiempo y que podría considerarse un modelo único distribuido como tal en las distintas culturas, cuyo principal riesgo residía en instalar un modelo monolítico y ahistórico, que se constituya en referente obligado de normalidad y bondad. Así se excluirían todas aquellas modalidades de agrupación familiar cuyas características no respondieran a ese modelo (Giberti, 2007, p. 23).

Contrariamente, hoy en día hacemos uso de la palabra “familias”en plural– para hacer referencia a múltiples organizaciones familiares, reconociendo en ellas una de las características destacadas: su diversidad.

Así, se ha pasado de un modelo familiar sustentado casi en exclusiva sobre la base de una familia matrimonial, heterosexual, con hijas/os, jerarquizada, desigual y a perpetuidad, a una pluralidad de estructuras familiares que trascienden a su propia organización, al género y a la orientación sexual de sus integrantes, así como a la dinámica particular vincular que asuman.

Es decir que el concepto de familia ha sufrido una notable evolución; tanto es así que, desde el derecho y siguiendo a autoras/es y grandes referentes del tema, se ha pasado de hablar del “derecho de familia” en singular al “derecho de familias” en plural (Kemelmajer de Carlucci, 2014; Herrera, 2015; Gil Domínguez, 2014), visibilizando a través de este cambio conceptual el reconocimiento expreso de la diversidad de formas familiares, así como de situaciones y relaciones entre sus miembros y con el Estado.

Esta evolución con respecto al concepto de familia que se dio en el campo del derecho y de la normativa también podemos observarla en otras disciplinas.

Por su parte, desde las ciencias antropológicas, Villalta (2019) nos explica por qué todavía cuesta tanto hablar de familias en plural. Para la antropóloga, siempre que hablamos de familias diversas lo hacemos en relación con un parámetro establecido: una familia nuclear, conyugal y heterosexual, que no es un dato de la naturaleza, sino una construcción social, cultural e histórica. Por ello se verifica –en ocasiones– la dificultad de entender que hay otras formas muy distintas de familias, que en realidad siempre han existido, pero estaban acalladas.

Desde el derecho internacional de los derechos humanos, también se pasó desde una concepción más tradicional y restrictiva hacia nociones más abiertas y plurales, adaptándose a las diversas circunstancias, contextos y realidades sociales. Para interpretar los múltiples sentidos de la institución familia y asegurar su debida protección es fundamental que se tenga en cuenta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha establecido, de forma coincidente con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación debe acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de la vida actual.2

Sin embargo, lo novedoso no es tanto la variedad de realidades familiares como el incremento de las personas que se acogen a distintos modelos familiares y, sobre todo, el reconocimiento social y jurídico como tales familias. Un reconocimiento que solo ha podido producirse dentro de unas nuevas referencias sociales, económicas, políticas, legales y culturales (Sánchez Martínez, 2010).

No se trata de ninguna manera de negar la importancia fundacional de la familia como institución social para el desarrollo de toda persona humana. Por el contrario, la reafirmamos y, además, agregamos el reconocimiento a la diversidad, al dinamismo y a la posibilidad de reorganización constante, donde cada una/o de las/os miembros de la familia es un sujeto de derecho cuyo ejercicio y protección están amparados por el Estado. Para ello se habrán de tener en cuenta las circunstancias específicas en las que se produce el desarrollo vital de cada una/o de ellas/os, con especial protección a los miembros más vulnerables3.

Así, las familias, en tanto agrupamientos sociales regidos por el principio de realidad, lejos de constituirse siempre como constructos perfectos, armoniosos y donde reina el amor, se presentan bajo un amplio abanico de posibilidades de existencia, que van desde aquellas que reúnen las condiciones adecuadas para el cuidado, crecimiento y desarrollo pleno de todas y todos sus integrantes, hasta –desafortunadamente– aquellas que son escenarios de maltratos, violencias y vulnerabilidades de derechos respecto de quienes debieran siempre proteger.

Reflejo de ello es el número de NNA que viven sin familia. Se estima que 8.000.000 de NNA en el mundo viven sin una familia, 240.000 en América Latina y 9.096 en Argentina. La vulneración a este derecho humano fundamental que titularizan las y los NNA socava su capacidad para crecer y desarrollarse al máximo de sus posibilidades. Esto no solo resulta dañino para las/os NNA, sino para la sociedad en su conjunto.

La interacción entre la condición de las/os NNA como sujetos de derecho y los cuatro principios que surgen de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) –interés superior del/de la NNA4; no discriminación5; derecho a ser oída/o6 y derecho a la vida, supervivencia y desarrollo7–, evidencian la necesidad de profundizar aquellas situaciones en que se vulneran derechos de las/los NNA de manera particular, como es el caso de las y los NNA sin cuidados parentales.

Es decir, NNA que han sido separadas/os de su familia de origen, nuclear y/o extensa o de sus referentes afectivos y/o comunitarios por haber sido dictada una medida de protección excepcional de derechos conforme los artículos 39 y siguientes de la Ley Nacional Nº 26061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y sus pares locales, provocando su ingreso al sistema de cuidados alternativos.

La propuesta en este primer capítulo es reflexionar desde el marco conceptual establecido por el corpus iuris internacional de protección de derechos de NNA, específicamente, respecto del principal derecho humano comprometido en la situación de NNA sin cuidados parentales: el derecho a la vida familiar.

Para ello, les proponemos avanzar analizando qué tiene para decir el derecho internacional de los derechos humanos en materia de adopción –en tanto medida de protección tendiente a garantizar el derecho a la vida familiar de NNA– desde los organismos internacionales y regionales.

En particular, abordaremos: la CDN, las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño sobre el tema objeto de estudio, así como las Opiniones Consultivas de la Corte IDH y, por supuesto, sus sentencias sobre el tema que nos convoca.

Ello, dado el impacto de la transversalización de los derechos humanos que importó la necesidad de redefinir a la adopción como una forma específica de realización del derecho humano a la vida familiar de las/os NNA, esto es, un mecanismo concreto de promoción de derechos humanos.

Conscientes de que el estudio del tema resultaría insuficiente si no se realizara un análisis crítico de la relación dialéctica entre Derecho y realidad, en el presente capítulo también nos proponemos dar cuenta del cruce entre los derechos humanos de las/os NNA sin cuidados parentales y las tensiones que se generan respecto a ellas y ellos como producto de las respuestas u omisiones que provienen del Estado en sus distintas dimensiones.

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