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NECESIDADES UNIVERSALES Y SUBJETIVAS DE LAS NIÑAS, LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SUS ADOPCIONES

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A esta altura, no hace falta aclarar que, si bien acordamos que existen necesidades afectivas y materiales universales de toda/o NNA, entendemos también que resulta necesario hacer hincapié en la importancia de sus necesidades particulares y subjetivas en sus procesos adoptivos.

Pero, ¿cómo conocer esas necesidades particulares y subjetivas? Indudablemente, la primera condición es aceptar y reconocer la importancia de esto. Y la segunda y tercera condición tendrán que ver tanto con la capacidad empática del/a adulta/o como con su capacidad vincular.

Si bien somos conscientes de que el conocer la totalidad de las significaciones subjetivas del/de la NNA resulta un imposible, sería oportuno que tanto aquellas y aquellos que asumimos el compromiso profesional de abordajes adoptivos, como aquellas y aquellos que desean adoptar, poseamos esa predisposición y capacidad.

Por otra parte, es adecuado advertir que, en ocasiones, podríamos llegar a tener la creencia de que, a mayor edad del/de la NNA, mayor la posibilidad de que conozca (y, consecuentemente, nos exprese) fragmentos de su historia de vida y sus significaciones subjetivas. Y eso es realmente una falacia, ya que, como explicamos anteriormente, no solo se trata de hechos, sino de las consecuencias que los mismos produjeron en su dinámica psíquica, relacional y comportamental. O sea: se trata de hechos objetivos y, además, de significaciones subjetivas. Y en esto las diferencias de edades no tienen ninguna importancia. La importancia –en todo caso– estará dada en cómo las y los adultas/os podamos adaptarnos a las/os NNA y comprenderlas/os más allá de sus edades.

Así, en tanto los hechos ocurren en el plano real, el de lo descriptible y observable, las significaciones subjetivas, por el contrario, se desarrollan en lo intrapsíquico, en lo muchas veces no descriptible y mucho menos aún observable. Y todo ello más allá de las edades cronológicas. Hacer como si no existiera esa consecuencia en lo particular de cada NNA es uno de los errores habituales cuando el proceso adoptivo no se desarrolla adecuadamente. ¿Por qué? Porque de lo que se trata en ese proceso adoptivo es de que la/el o las/os adultas/os que vayan asumiendo ese lugar de parentalidad sean capaces de comprender esa subjetividad particular, que no es ni más ni menos que la marca de lo sufrido. Y es justamente a través del adecuado cuidado, contención y vincularidad que se podrá ir resignificando lo sufrido, lo padecido, e ir abriendo paso a nuevas posibilidades de sentir y vivenciarse como sujeto en familia.

En un texto anterior (Otero, 2019b) hicimos referencia a las medidas de protección excepcional y a su impacto en la vida psíquica de las y los NNA. Allí advertimos sobre el hecho de que reconocer al/a la NNA como sujeto de derecho implica reconocer también que es un sujeto en pleno crecimiento y sujetado al ambiente. Además, decíamos que, si bien es sabido que el objetivo de las medidas excepcionales procura exclusivamente la protección de las/os NNA, la conservación, la recuperación del ejercicio y goce de sus derechos vulnerados, no es menos significativo el hecho de que, forzosamente, estas medidas implican la privación de su medio familiar, lo que resulta una de las circunstancias de mayor trascendencia para cualquier sujeto en pleno crecimiento.

Desde el ámbito jurídico, Herrera (2015) se ocupó de remarcar la gravedad que envuelve la separación de un/a NNA de su familia, y de recordar que la ley Nº 26061 brinda una serie de consideraciones que deben ser observadas para mantener la legalidad de la medida y, de ese modo, restringir al máximo posible la temida discrecionalidad –en este caso, por parte de los organismos administrativos de protección integral de derechos– al momento de dictarlas.

Además, agregábamos que es aconsejable recordar que el sujeto, en su nacimiento y durante el período de su primera infancia, se encuentra en una situación de desvalimiento tal, que le impide sobrevivir por sí mismo (Freud, 1905) y que requiere necesariamente de la ayuda ajena (Laplanche, 1981). Precisa necesariamente de adultas/os, que serán las/os encargadas/os de brindarle el ambiente afectivo y social esencial, para que progresivamente advenga la construcción de la llamada regulación afectiva y la constitución de su propio psiquismo. Es justamente en este proceso de edificación del psiquismo humano donde se precisa de un interjuego dinámico y al mismo tiempo estable con el mundo exterior. Mundo exterior encarnado por un Otro5 real, con el cual se logre la construcción de un vínculo saludable con procesos identificatorios relevantes y que, al mismo tiempo, ese Otro consiga funcionar como espejo6. Es decir, un/a adulto/a permanente, que no provoque angustia de posibilidad de pérdida y que, además, le devuelva una imagen de sí mismo equilibradamente adecuada. Es que, si no hay sostén, no hay posibilidad de construcción de la propia subjetividad.

Todo ser humano nace con esta dependencia absoluta (física, psíquica, afectiva y social) hacia un/a adulto/a, que deberá ir transformándose de a poco y de modo apropiado en una dependencia relativa, hasta alcanzar la independencia, la autonomía. En este recorrido que se realiza durante las niñeces y las adolescencias, la/el NNA no es responsable de esta transformación, más bien lo son la/el o las/os adultas/os. Desde este enfoque, los factores ambientales y posibilitadores de socialización son fundamentales. Tan es así, que la autonomía depende de ello.

Winnicott (1971/1993) denominó “dependencia absoluta” del/de la bebé recién nacido/a hacia su madre y “preocupación materna primaria” a la de la madre hacia la/el bebé, si bien hoy sabemos que no se trata de una “madre” sino de la función de disposición absoluta a las necesidades del/de la bebé. O sea, lo importante no es una mamá mujer, sino una función más allá del género: la de que un/a bebé para subsistir y crecer necesita de un/a adulto/a en disposición absoluta que le satisfaga sus necesidades y que le vaya devolviendo la imagen de “vos sos importante para mí”.

De este modo, esta/e o estas/os adultas/os van satisfaciendo lo que la/el bebé no puede por sí misma/o. Necesidades que, obviamente, no se limitan al cuidado físico y la alimentación, sino que también comprenden las afectivas.

Esta adaptación totalmente sensible a las necesidades del/de la bebé dura apenas unos meses y el tiempo será correlativo a la reasunción del/de la o los/as adultos/as a su propia independencia. Así, la/el o las/os adultas/os irán dejando espacio a las respuestas que por sí mismos/as pueden ir de a poco dando las/os bebés gradualmemte. Así también va llegando a la dependencia relativa, que es un período de adaptación del/de la bebé a la desadaptación gradual del/de la adulto/a. En la etapa de la dependencia relativa es cuando cuando esa/e o esas/os adultas/os se ausentan momentánea y necesariamente y aparece la angustia, que es el primer signo de que la/el bebé reconoce. Recién a los dos años, aproximadamente, las y los NN van desarrollando nuevos recursos internos para lidiar con esa ausencia, que ya no será pérdida, sino una ausencia que se percibe presencia, porque saben que estará más allá de la ausencia física relativa.

Al mismo tiempo, para Bleichmar (2008), la vulnerabilidad de la infancia, producto de un yo en su pleno desarrollo, acrecienta la interdependencia con el mundo adulto sostenedor, tanto en el marco familiar como en el entramado social. La dimensión relación, la acogida del/de la adulta/o en los primeros años de vida, las experiencias en las niñeces, no solo es crucial en términos de cuidado y satisfacción de las necesidades universales, sino que es el factor principal de la constitución del sujeto como tal.

Ahora bien, ¿qué sucede con todo esto y las/os NNA que se encuentran en situación de cuidado alternativo, como consecuencia de una medida de protección excepcional?

En este punto, creemos que el psicoanálisis nos ayudará a avanzar en esta respuesta, pues diferencia “demanda” de “necesidad”:

El psicoanálisis distingue claramente la necesidad de la demanda. La necesidad hace referencia a lo puramente biológico, a esas cosas que el organismo necesita para sobrevivir –alimento, bebida, calor, limpieza–. La necesidad surge por razones puramente orgánicas y se descarga totalmente en una acción específica. El sujeto humano nace en un estado de desamparo, de indefensión tal, que es incapaz de satisfacer sus propias necesidades; por lo tanto, depende de Otro que lo auxilie (…) Para satisfacer sus necesidades y obtener la ayuda del Otro, el infante tiene que articularlas en el lenguaje, es decir, tiene que expresar sus necesidades en una demanda (Zuluaga, 2019, p. 1).

La/el NN en un primer momento grita porque tiene hambre, pero ese grito solo se convierte en demanda cuando la madre (o cualquier adulta/o que asuma las funciones primordiales de cuidado)7 la/o escucha y responde dándole de comer. Al articular las demandas en palabras, se introduce otra cosa que causa una escisión entre la necesidad y la demanda; junto a la demanda que articula una necesidad, también hay una demanda de amor. El objeto que satisface la necesidad, que es suministrado por Otro, adquiere la función adicional de dar prueba del amor del Otro. El Otro, su presencia, simboliza el amor, creándose así una relación de dependencia. Así pues, la demanda cumple una doble función: expresa una necesidad y se convierte en una demanda de amor.

Entonces, en tanto la necesidad se nos presenta como universal, la demanda es subjetiva y se encuentra muchas veces escondida detrás de cada necesidad no satisfecha. La necesidad es utilizada generalmente para hablar de derechos. ¡Y eso sería correcto! Sin embargo, a veces podemos invisibilizar la demanda. Y ahí habría una nueva falla.

Advertimos que, en ocasiones, frente a la práctica concreta respecto a los procesos adoptivos, nos ocupamos solo de la protección y la restitución de la necesidad y no de la restitución de la demanda.

Además, en general, las/os NNA que se encuentran en situación de cuidado alternativo han vivenciado un pasaje de la dependencia absoluta a la autonomía, con muchas deprivaciones. Así, vemos a menudo cómo, en grupos de hermanas/os, la/el mayor del grupo actúa inconscientemente haciéndose cargo de esa función de cuidado que estuvo ausente en las niñeces del grupo. O las/os NNA de más de diez años que, al incorporarse a una nueva familia a través de la adopción, presentan algunas conductas que podríamos denominar regresivas como, por ejemplo, querer dormir en la cama con las/os guardadoras/es como si fueran NN de una edad mucho menor.

Entonces, de lo que tenemos que ocuparnos es no solo de esas necesidades universales no satisfechas, sino también del modo en que esa insatisfacción se inscribió particularmente en esa/e NNA, configurando su demanda.

Por su parte, Marchant (2014) entiende que la/el NNA en situación de cuidado alternativo se encuentra en doble situación de vulnerabilidad. La primera se relaciona con aquella vivida en su contexto familiar, y la segunda, como consecuencia de la separación afectiva de sus vínculos primarios. Dicho de otro modo, no solo se trata de NNA que han sido vulneradas/os en sus derechos, sino que al mismo tiempo han de vivir una segunda vulneración asociada a las consecuencias psicológicas derivadas de la separación afectiva.

De allí que toda decisión de aplicar una medida de protección excepcional requiere de un análisis previo –si bien ágil–, básicamente transdisciplinario, que busque y logre la protección necesaria del/de la NNA, para garantizarle, al mismo tiempo, acciones y abordajes que minimicen el riesgo de provocar mayores y nuevos daños en el sujeto. Sin esta garantía, entonces, con nuestra práctica estaríamos consiguiendo justamente lo contrario de lo que buscamos.

Es por ello que la protección del/de la NNA, mientras dure la medida excepcional, no debería estar de ninguna manera basada solamente en cuestiones normativas, sino acompañada y fundada principalmente en un abordaje integral de cuidado real y simbólico, que garantice un ambiente de protección, atención y acompañamiento, sea que la/el NNA se encuentre en un dispositivo de cuidado alternativo institucional o en un dispositivo de cuidado familiar transitorio (Otero, 2018).

Así, las medidas de protección excepcional deberían garantizar que toda/o NNA tenga la posibilidad de construir nuevos vínculos, nuevos apegos, reelaborar las pérdidas y con ellas desplegar duelos esperables y no patológicos, frente a futuras pérdidas inevitables de la vida.

Si el Sistema de Protección es incapaz de garantizar lo antedicho, entonces la misma medida de protección excepcional no solo no logrará cumplir con su cometido de proteger al/a la NNA, sino que lo/a revictimizará, imposibilitando el resurgir de un ambiente facilitador de nuevas experiencias saludables.

Por otra parte, para Pichon-Rivière (1982) se es sujeto en tanto emergente de un sistema vincular, a partir de un interjuego entre la necesidad y la satisfacción. Se conforma así una dialéctica entre el sujeto y la trama vincular en la que las necesidades cumplen su destino vincular, gratificándose o frustrándose.

En este sentido, las y los NNA sin cuidados parentales han sido en su mayoría deprivadas/os de ese interjuego que describe Pichon-Rivière y, además, han perdido el amor de las figuras principales de sostén, lo que produce un proceso complejo al que proponemos denominar proceso de (des)calificación narcisista.

En conclusión, teniendo en cuenta todo lo explicitado en este apartado, los interrogantes que surgen ahora son: ¿están preparadas y preparados en general las/os inscriptas e inscriptos en los registros de adoptantes de nuestro país para empatizar y reconocer esta demanda? ¿Estamos capacitados las y los profesionales y funcionarias/os judiciales y administrativos para captar y descifrar esta demanda en las y los NNA? Y, más aún, ¿cómo se piensan a sí mismos las y los NNA luego de experiencias de separación, rechazo o negligencia? ¿Qué implica, desde lo psicoafectivo y social, ser un sujeto en pleno desarrollo y crecimiento y estar deprivado de las necesidades afectivas y materiales? ¿Qué precisa esa/e NNA? ¿Qué reclama del Sistema de Protección de derechos?

De ello, nos ocuparemos seguidamente.

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