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Prólogo

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Tras un fatídico año de pandemia en el que los conflictos, lejos de haber remitido, se han multiplicado exponencialmente, y con una litigiosidad sin precedentes, nos impacta D.ª María Magdalena Pérez de Prada, brillante abogada y Doctora, con un libro imprescindible. Doctrina, operadores jurídicos y sociedad civil nos congratulamos de poder consultar, al fin, un trabajo profundo sobre tan delicado tema, que no suscitó, hasta el momento, pese a su extraordinaria relevancia, el interés de los científicos del Derecho.

El nombramiento judicial de árbitros ocupa, en el marco de las funciones de intervención jurisdiccional en el arbitraje, un papel indispensable y de suma importancia para asegurar el correcto y buen funcionamiento del procedimiento arbitral.

Esta obra, de máxima actualidad, no solo explica con un elevado grado de detalle el régimen general de esta fundamental función de apoyo al arbitraje, sino que realiza, a su vez, un brillante recorrido sobre los numerosos aspectos controvertidos, tanto procesales, como sustantivos, que pueden originarse en su desarrollo, ilustrando sobre las soluciones alcanzadas por nuestros Tribunales y, en muchos casos, formulando propuestas de mejora legislativa.

Con objeto de ilustrar la trascendencia y significación de este procedimiento judicial, cuya especial importancia ha sido, en ocasiones, eclipsada por otras funciones de apoyo y control al arbitraje que han merecido un mayor estudio por la doctrina y la jurisprudencia; la autora, en primer lugar, introduce al lector en el mundo del arbitraje y sus presupuestos esenciales.

De este modo y sin perder de vista que el artículo 117 de nuestra Constitución atribuye, única y exclusivamente, los poderes jurisdiccionales a los Juzgados y Tribunales, somos conscientes que, a pesar de las indudables ventajas que el arbitraje ofrece a los justiciables, este método alternativo de resolución de conflictos, en determinadas ocasiones, requiere del apoyo y control de la jurisdicción.

Y es precisamente este apoyo el que brindan, actualmente y desde la reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje, introducida por la Ley 11/2011, de 20 de mayo, los Tribunales Superiores de Justicia en aquellos casos en los que las partes no logren, previamente, alcanzar un acuerdo con respecto al nombramiento de los árbitros que dirimirán su disputa.

Si bien es cierto que la Ley de Arbitraje regula expresamente el procedimiento de nombramiento judicial de árbitros, por supuesto, de forma subsidiaria y supletoria a la autonomía y libertad de las partes, principio característico del arbitraje; resulta notorio, tras el profundo estudio realizado por la autora, que también introduce un preciso e inspirador análisis del Derecho comparado y del Derecho internacional, que existen múltiples problemáticas en nuestra jurisdicción, merecedoras de especial –y ya urgente– consideración por el legislador español.

Como expone la propia autora en su introducción, las dificultades en este particular procedimiento judicial han sido detectadas a través de la práctica y del ejercicio profesional que desarrolla, desde que inició su trayectoria profesional hace ya varios años, en un gran despacho de abogados. Sin duda, su experiencia práctica, unida a una intensa y minuciosa labor de investigación teórica, que ha compaginado de forma brillante y ejemplar, permiten que esta obra sea de esencial consulta para los especialistas, al tiempo que del máximo interés para cualquier jurista.

D.ª María Magdalena Pérez de Prada, a pesar de su juventud, ha mostrado una tenacidad, capacidad de superación y esfuerzo admirables durante los años que ha cursado el programa de Doctorado en Derecho y Ciencias Sociales de la UNED. Su brillantez en el uso forense, su excelencia en la dialéctica, su honda inquietud por llegar más allá de lo establecido y comprender en profundidad la realidad que emana del Derecho son patentes en su trayectoria como abogada, investigadora y docente en diferentes universidades e instituciones académicas relevantes.

La pasión que D.ª María Magdalena Pérez de Prada tiene por el Derecho –en todos los órdenes y, de forma particularmente intensa, por el Derecho procesal– y por su profesión y que transmite de forma natural nada más conocerla personalmente logra reflejarse en cada una de las páginas de esta magnífica obra.

La autora nos traslada su íntima convicción de que el profesional no está llamado a realizar una “aplicación ciega” de las Leyes; sino instructiva, creativa e innovadora, en un mundo como el que nos ha tocado vivir, en permanente construcción. Por si todo lo anterior fuese poco, D.ª María Magdalena Pérez de Prada, con un futuro prometedor, pertenece a una familia de grandes juristas, cuya inteligencia, delicadeza y –¿por qué omitirlo?– bondad, constituyen una permanente fuente de inspiración, así como un constante recordatorio de que la historia de la humanidad depende de todos y cada uno de nosotros; su ejemplo de entrega, tenacidad y de generosidad, en la lucha por la vida –Pío Baroja– y por el Derecho –Ihering– contagia el ánimo de cuántos tenemos la fortuna de transitar una vida en paralelo.

Gracias, pues, María, por este libro que hoy ve la luz, escrito desde el compromiso, la nobleza, la inteligencia y la inquietud científica; estoy segura de que será la guía para un gran número de juristas; y al término, un mapa de riesgos, con soluciones, para el legislador, que habrá de partir de tan relevante obra, de forma necesaria, para las futuras reformas.

Dña. Sonia Calaza López

Catedrática de Derecho Procesal

Directora del Departamento de Derecho Procesal (UNED)

El nombramiento judicial de árbitros

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