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3. Breve referencia a la eficacia impeditiva de la actuación de los Tribunales en el arbitraje: efectos positivo y negativo

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Las partes (físicas o jurídicas), al someterse a arbitraje mediante un convenio o cláusula arbitral quedan vinculadas jurídicamente y se comprometen, mutuamente, a acudir a esta institución para resolver las disputas surgidas a raíz de una determinada relación contractual o jurídica.

Como ya hemos visto, el artículo 9 LA define la forma y el contenido de la cláusula o convenio arbitral, especificando que82:

“1. El convenio arbitral, que podrá adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente, deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.

2. Si el convenio arbitral está contenido en un contrato de adhesión, la validez de dicho convenio y su interpretación se regirán por lo dispuesto en las normas aplicables a ese tipo de contrato.

3. El convenio arbitral deberá constar por escrito, en un documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, telegramas, télex, fax u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo.

Se considerará cumplido este requisito cuando el convenio arbitral conste y sea accesible para su ulterior consulta en soporte electrónico, óptico o de otro tipo.

4. Se considerará incorporado al acuerdo entre las partes el convenio arbitral que conste en un documento al que éstas se hayan remitido en cualquiera de las formas establecidas en el apartado anterior.

5. Se considerará que hay convenio arbitral cuando en un intercambio de escritos de demanda y contestación su existencia sea afirmada por una parte y no negada por la otra.

6. Cuando el arbitraje fuere internacional, el convenio arbitral será válido y la controversia será susceptible de arbitraje si cumplen los requisitos establecidos por las normas jurídicas elegidas por las partes para regir el convenio arbitral, o por las normas jurídicas aplicables al fondo de la controversia, o por el derecho español”.

La expresión “convenio arbitral” utilizada por la Ley de Arbitraje atañe tanto a la cláusula arbitral; esto es, un convenio arbitral inserto en un contrato principal, como al propio acuerdo arbitral, de carácter independiente al contrato principal. De hecho, el acuerdo arbitral puede suscribirse incluso con posterioridad al inicio de actuaciones judiciales83.

El convenio arbitral, cualquiera que sea su forma, para que pueda considerarse válido, deberá contener la voluntad de las partes de excluir la jurisdicción y someterse a arbitraje, así como especificar su ámbito objetivo, es decir, qué materias estarán sujetas al compromiso84.

A continuación, nos referiremos brevemente a los efectos (positivo y negativo) que el convenio arbitral despliega una vez suscrito entre las partes.

Por un lado, el efecto positivo supone que las partes se encuentran vinculadas por el convenio y la disputa deberá resolverse por uno o varios Árbitros. Por otro, el efecto negativo conlleva que nadie más que el Árbitro podrá decidir sobre la controversia, excluyéndose, por tanto, la jurisdicción nacional85.

El nombramiento judicial de árbitros

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