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Introducción

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I. En ocasiones, solamente a través de la práctica del Derecho se descubren algunas de las carencias de nuestra legislación que, desde la óptica de un plano teórico, podrían pasar desapercibidas. Este trabajo de investigación se origina con la detección, en el seno del ejercicio profesional, de determinados aspectos controvertidos (procesales y sustantivos) en el desarrollo del procedimiento de nombramiento judicial de Árbitros.

La constitución del Tribunal Arbitral es una de las principales expresiones de la autonomía de la voluntad de las partes, así como una de las tantas ventajas de las que el procedimiento arbitral goza frente al procedimiento judicial.

También es cierto que es uno de los momentos más delicados del proceso y que la indudable agilidad del arbitraje depende, en gran medida, de que el Tribunal Arbitral se constituya de forma rápida y eficaz. Más aún, teniendo en consideración que el arbitraje, como método alternativo a la jurisdicción, se ha convertido en una verdadera solución para evitar el colapso que la pandemia que, actualmente estamos viviendo, causada por la COVID-19, ha provocado en los Juzgados y Tribunales españoles.

Sin embargo, cabe la posibilidad de que este trámite consistente en la constitución del Tribunal Arbitral –cuyo éxito reside en el consenso entre las partes respetando, siempre, el principio de igualdad– se dilate o paralice, voluntaria o involuntariamente.

Es decir, puede ocurrir –y, de hecho, es bastante frecuente– que las partes sean incapaces de ponerse de acuerdo con respecto al nombramiento de los Árbitros que dirimirán su disputa o que, incluso, alguna de ellas simule su disconformidad como mera táctica dilatoria del procedimiento.

Para evitar esta indeseable situación, nuestra Ley de Arbitraje –inspirada en la Ley Modelo– prevé que, en caso de desacuerdo entre las partes, cualquiera de ellas podrá acudir a jurisdicción con objeto de que el Tribunal competente intervenga y designe, directamente, a un Árbitro único o a un Tribunal colegiado o, en su caso, adopte las medidas necesarias para su nombramiento.

De esta forma, el arbitraje descansa en el apoyo de la jurisdicción, evitando que esta institución quede vacía de contenido por el solo hecho de que las partes no consigan alcanzar un acuerdo o no sea posible designar al Árbitro o Árbitros a través del procedimiento acordado entre ellas previamente. Entre otras, esta singular función de intervención jurisdiccional dota de una mayor seguridad jurídica al arbitraje, al tiempo que garantiza su viabilidad y éxito en España.

Aunque pudiera parecer paradójico que el arbitraje –cuya principal intención es alejarse de la jurisdicción para evitar sus inconvenientes–, requiera, en algunos momentos, de la cooperación judicial para determinadas actuaciones legalmente tasadas; ello no debe entenderse, ni mucho menos, como un “intrusismo” perjudicial para el arbitraje, sino todo lo contrario. Ambos sistemas conviven con armonía entre sí. Y es que, no podemos olvidar que los árbitros, aunque dotados de auctoritas carecen por completo de potestas, que se atribuye constitucionalmente a Jueces y Tribunales en exclusiva.

De este modo, la intervención jurisdiccional se revela como una parte integrante más del desarrollo del arbitraje, absolutamente esencial para el correcto funcionamiento del procedimiento. Tanto es así, que el Tribunal Constitucional, en su auto núm. 259/1993, de 20 de julio (RTC 1993, 259) lo denominó “el brazo secular del Juez”.

Una vez nos adentramos en las particularidades del procedimiento de nombramiento judicial de Árbitro comprobamos que, lejos de ser una cuestión pacífica, clara y precisa, su aplicación práctica plantea numerosos obstáculos y ambigüedades, fruto la disparidad de criterios entre los Tribunales jurisdiccionales actualmente competentes: los Tribunales Superiores de Justicia.

II. Con objeto de abordar todas y cada una de las dificultades a las que las partes podrían enfrentarse en el seno de este procedimiento, trazamos su recorrido desde una perspectiva procesal y sustantiva.

i. En primer lugar, analizamos los criterios de atribución de la competencia para conocer de esta función, así como la casuística a las que partes podrían enfrentarse y que, sin embargo, la Ley de Arbitraje no contempla; como, por ejemplo: la indeterminación de la sede del arbitraje, la existencia de pluralidad de demandantes, la distinción entre el domicilio y la residencia o el sometimiento a arbitraje institucional y la solicitud de designación de Cortes Arbitrales.

ii. Asimismo, constatamos que, durante el procedimiento de nombramiento judicial –que se remite a las reglas del juicio verbal–, pueden surgir contradicciones que tampoco encuentran solución en la legislación arbitral. Algunas de las cuestiones que se analizan en este trabajo son: la legitimación de las partes, la posibilidad de llegar a un acuerdo extrajudicial durante el procedimiento, la referencia a cuestiones ajenas al nombramiento y las consecuencias de la declaración de rebeldía del demandado.

iii. También se estudian las particularidades de la acumulación de la solicitud de nombramiento a la pretensión de remoción de Árbitro, prevista expresamente en la Ley de Arbitraje y las reglas relativas a la imposición de costas en el marco de este procedimiento.

Como podrá comprobarse, todas estas situaciones se han analizado a partir de supuestos prácticos jurisprudenciales que, a falta de una previsión legal clara, han adoptado soluciones ad hoc para cada caso.

III. Una vez examinadas las diferentes circunstancias procesales que pueden manifestarse a lo largo del procedimiento, nos centramos en aspectos controvertidos que, en muchos casos, han resultado determinantes para la estimación o desestimación de la demanda de nombramiento arbitral y cuyo planteamiento ha supuesto una perniciosa disparidad de criterios por parte de los Tribunales Superiores de Justicia.

Nos referimos, entre otros, a la necesidad de acreditación por la parte demandante de haber tratado de llegar a un acuerdo con la parte demandada con carácter previo a la interposición de la demanda; la pluralidad de partes demandantes y demandadas; la designación nominativa de un Árbitro o institución que, finalmente, no puede o no desea llevar a cabo su encargo; la solicitud de nombramiento de un número par de Árbitros; o el análisis de restricciones con respecto a la nacionalidad de los Árbitros.

IV. Por último, reflexionamos sobre las consecuencias e implicaciones prácticas del apartado 5 del artículo 15 de la Ley de Arbitraje, en cuya virtud el Tribunal únicamente podrá desestimar la petición de nombramiento judicial de Árbitro cuando prima facie aprecie que no existe convenio arbitral.

Este estudio será especialmente relevante para determinar el alcance de la intervención de los Tribunales Superiores de Justicia respecto del análisis del convenio arbitral invocado como fundamento de la demanda de nombramiento.

A pesar de que la Ley de Arbitraje y, particularmente, su Exposición de Motivos sean –en abstracto– muy claras, pues de forma contundente prohíben a los Tribunales examinar la validez del convenio arbitral, su extensión e interpretación, así como el alcance arbitral de la materia, este mandato se difumina en la realidad de la práctica jurisdiccional.

Por consiguiente, examinamos supuestos en los que el Tribunal jurisdiccional no se limita a realizar esta verificación preliminar o somera acerca de la existencia o no del convenio arbitral, sino que va mucho más allá: entra a conocer del convenio arbitral, la arbitrabilidad de la materia y la extensión de sus efectos a la disputa en cuestión.

Esta extralimitación de los Tribunales, que vulnera el principio de kompetenz-kompetenz, es, si cabe, aún más inquietante si tenemos en consideración que, desde el año 2011, las resoluciones dictadas a este respecto no son susceptibles de recurso alguno.

En definitiva, este trabajo de investigación es un recorrido acerca de las eventuales controversias, tanto procesales como sustantivas, que pueden surgir en el desarrollo el procedimiento judicial de nombramiento arbitral y una propuesta de posibles soluciones con objeto de lograr un mayor grado de seguridad jurídica.

Asimismo, las problemáticas identificadas se analizan desde una perspectiva global, teniendo en consideración las propuestas del arbitraje internacional y del derecho comparado que, como en muchas otras ocasiones, son una gran fuente de inspiración.

Las opiniones vertidas en esta obra, así como cualesquiera errores u omisiones son responsabilidad exclusiva de la autora.

El nombramiento judicial de árbitros

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